Hoy 03 de junio de 2010, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la parte actora ciudadanas MERLYN CAROLINA ZAMBRANO PEROZO, DAYANA NADIESKA QUINTERO GARCIA y MAYERLIN YEXELIN GOYO SILVA, en lo sucesivo denominadas “LAS DEMANDANTES” acompañadas por la Abogada TERESA SANCHEZ y por la demandada FABRICA DE CHIMO EL TIGRITO, C.A., en adelante denominada “LA DEMANDADA, el Abogado JACOBO MARMOL, quien acreditó su cualidad con instrumento poder y sustitución del mismo presentado el primero en original a efectos videndi, dejando copia en autos para su certificación y exponen: La demandada se da por notificada y ambas partes renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar y a tal efecto solicitan se celebre una audiencia extraordinaria de mediación para llegar a un acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado acuerda lo solicitado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de mediación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones sobre los conceptos reclamados, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

1.- PLANTEAMIENTOS GENERALES DE LAS PARTES
a) POSICIÓN GENERAL DE “LAS DEMANDANTES”:
“LAS DEMANDANTES” en forma libre, voluntaria y consciente, sin coacción de ninguna naturaleza, y con pleno conocimiento del acto que realizan, manifiestan que ingresaron a trabajar para la sociedad mercantil FABRICA DE CHIMO EL TIGRITO, C.A, desempeñando el cargo de Obreras, en las siguientes oportunidades:
- MERLIN ZAMBRANO, fecha de ingreso el 29 de junio de 2009, devengando un salario básico de Bs. 40,79 diario y un salario integral de Bs. 50,66 diario. Tiempo de servicio: 10meses-20días. El salario integral es calculado de la siguiente manera, al salario normal le aplicamos la alícuota de vacaciones que es Bs. 0,79, que es resultado considerando que el bono vacacional era de 9 días, y Bs. 5,86 que es el resultado considerando que las utilidades se pagaban en 60 dias, lo cual asciente a Bs. 36,76, que laboro hasta el día 26 de mayo de 2010 que renunció a su puesto de trabajo por motivos personales, en fecha 01 de septiembre había sido despedida injustificadamente, para lo cual solicito su reenganche y pago de Salario Caídos por ante la Inspectoría del Trabajo de Barquisimeto, Sede Pedro Pascual Abarca, que fue declarada con lugar, pero que decidió renunciar a su puesto de trabajo por motivos personales y no reincorporarse a su puesto de trabajo, teniendo una antigüedad de 10meses-20días.
- DAYANA QUINTERO G, fecha de ingreso el 30 de marzo de 2009, devengando un salario básico de Bs. 40,80 diario Salario integral es calculado de la siguiente manera, al salario normal le aplicamos la alícuota de vacaciones que es Bs. 0,79, que es resultado considerando que el bono vacacional era de 9 días, y Bs. 5,86 que es el resultado considerando que las utilidades se pagaban en 60 dias, lo cual asciente a Bs. 36,76, que laboro hasta el día 26 de mayo de 2010 que renunció a su puesto de trabajo por motivos personales, en fecha 01 de septiembre había sido despedida injustificadamente, para lo cual solicito su reenganche y pago de Salario Caídos por ante la Inspectoría del Trabajo de Barquisimeto, Sede Pedro Pascual Abarca, que fue declarada con lugar, pero que decidió renunciar a su puesto de trabajo por motivos personales y no reincorporarse a su puesto de trabajo, teniendo una antigüedad de 1 ano 1 mes 19 días.
- MAYERLIN GOYO SILVA, fecha de ingreso el 09 de febrero de 2009, devengando un salario básico de Bs. 40,80 diario y un salario integral de Bs. 50,66 diario. Tiempo de Servicio: 01año-03meses-10días. salario integral es calculado de la siguiente manera, al salario normal le aplicamos la alícuota de vacaciones que es Bs. 0,79, que es resultado considerando que el bono vacacional era de 9 días, y Bs. 5,86 que es el resultado considerando que las utilidades se pagaban en 60 dias, lo cual asciente a Bs. 36,76, que laboro hasta el día 26 de mayo de 2010 que renunció a su puesto de trabajo por motivos personales, en fecha 01 de septiembre había sido despedida injustificadamente, para lo cual solicito su reenganche y pago de Salario Caídos por ante la Inspectoría del Trabajo de Barquisimeto, Sede Pedro Pascual Abarca, que fue declarada con lugar, pero que decidió renunciar a su puesto de trabajo por motivos personales y no reincorporarse a su puesto de trabajo, teniendo una antigüedad de 01año-03meses-10días.
Es el caso que dichas ciudadanas manifiestan que hasta la presente fecha no han recibido el pago de sus prestaciones sociales, salarios caídos ni los demás conceptos laborales causados por su tiempo de servicios, razón por la que exige el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden de acuerdo a la Ley, así como los daños y perjuicios que el incumplimiento de “LA DEMANDADA” le ha ocasionado.
b) POSICIÓN GENERAL DE “LA DEMANDADA”:
“LA DEMANDADA”, se da por notificada de la presente causa y vista la manifestación de voluntad de “LAS DEMANDANTES”, acepta la renuncia de las actoras y por ende conviene en la terminación de las relaciones de trabajo, razón por la que ofrece en este acto el pago de los conceptos laborales y prestaciones sociales consagradas en la Ley Orgánica del Trabajo.
2.- DE LAS MUTUAS CONCESIONES DE LAS PARTES
Por las consideraciones expresadas por las partes en el punto primero del presente capítulo, es por lo que ambas partes han decidido llevar a cabo una transacción laboral de común acuerdo y mediante recíprocas concesiones, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y a los fines de darle un finiquito a las relaciones laborales que existieron y a cualquier otra obligación que derivada de ésta exista entre las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 1713 y 1717 del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes reconocen que “LAS DEMANDANTES” prestaron sus servicios para “LA DEMANDADA”, en las fechas determinadas en el capítulo que precede.

SEGUNDA: “LA DEMANDADA”, dando cumplimiento a la Ley Orgánica del Trabajo, conviene pagar en este acto a “LAS DEMANDANTES” las prestaciones sociales causadas por su tiempo de servicio.

TERCERA:De acuerdo a lo expresado en las cláusulas anteriores, “LA DEMANDADA” y “LAS DEMANDANTES”, de mutuo acuerdo, en atención a recíprocas concesiones y con la sola voluntad irrevocable de dar por terminado de manera definitiva todo tipo de reclamación entre los otorgantes, convienen expresamente en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a “LAS DEMANDANTES” bajo su contrato y/o relación de trabajo con “LA DEMANDADA” y/o por su terminación, las siguientes cantidades de dinero:
- MAYERLIN GOYO: la suma neta de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.F. 35.000,00), la cual está compuesta por las siguientes asignaciones y deducciones previamente autorizadas por “LAS DEMANDANTES”:
ASIGNACIONES DIAS SALARIO A PAGAR
Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT) 60 Bs. Bs. 3196,00
Utilidades Legales Contractuales 2009 80 Bs. 40,79 Bs. 4.418,78
Vacaciones Legales Contractuales 2009 38 Bs. 40,79 Bs.1.591,20
Vacaciones Fraccionadas 9,99 Bs. 40,79 Bs. 407,50
Salarios Caidos Bs. 15.000
Daños y Perjuicios Bs. 10.386
TOTAL CONCEPTOS DEMANDADOS Bs. 35.000,00
- MERLIN ZAMBRANO: la suma neta de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.F. 25.000,00), la cual está compuesta por las siguientes asignaciones y deducciones previamente autorizadas por “LAS DEMANDANTES”:

ASIGNACIONES DIAS SALARIO A PAGAR
Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT) 40 Bs. Bs. 2020,80
Utilidades Legales Contractuales 2009 80 Bs. 40,79 Bs. 4.418,78
Vacaciones Legales Contractuales 2009 35,75 Bs. 40,79 Bs.1.459
Salarios Caidos Bs. 15.000
Daños y Perjuicios Bs. 2102
- TOTAL CONCEPTOS DEMANDADOS Bs. 25.398,00
- DAYANA QUINTERO la suma neta de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.F. 28.000,00), la cual está compuesta por las siguientes asignaciones y deducciones previamente autorizadas por “LAS DEMANDANTES”:
-
ASIGNACIONES DIAS SALARIO A PAGAR
Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT) 50 Bs. Bs. 3220,00
Utilidades Legales Contractuales 2009 80 Bs. 40,79 Bs. 4.418,78
Vacaciones Legales Contractuales 2009 38 Bs. 40,79 Bs.1.591,20
Vacaciones Fraccionadas 6,66 Bs. 40,79 Bs. 271,80
Salarios Caidos Bs. 15.000
Daños y Perjuicios Bs. 3.499
- TOTAL CONCEPTOS DEMANDADOS Bs. 28.000,00

CUARTA: Las partes y el Juez Mediador dejan expresa constancia que “LA DEMANDADA” paga en este acto a “LAS DEMANDANTES”, y éstas últimas reciben conforme, a su más entera y cabal satisfacción, las siguientes cantidades de dinero:
- MAYERLIN GOYO: la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.F. 35.000,00), de los cuales recibió DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.500,oo) mediante cheque de gerencia No. 0700004473 girado contra el Banco Central a la orden de MAYERLIN GOYO, en fecha 25 de mayo de 2010; y la cantidad restante, esta es, DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.500,oo) la recibe en este acto mediante cheque de gerencia No. 0700004482 girado contra el Banco Central a la orden de MAYERLIN GOYO.
- MERLIN ZAMBRANO: la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.F. 25.000,00), de los cuales recibió DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,oo) mediante cheque de gerencia No. 0700004472 girado contra el Banco Central a la orden de MERLIN ZAMBRANO, en fecha 25 de mayo de 2010; y la cantidad restante, esta es, DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,oo) la recibe en este acto mediante cheque de gerencia No. 0700004481 girado contra el Banco Central a la orden de MERLIN ZAMBRANO.
- DAYANA QUINTERO: la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.F. 28.000,00), de los cuales recibió CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,oo) mediante cheque de gerencia No. 0700004471 girado contra el Banco Central a la orden de DAYANA QUINTERO, en fecha 25 de mayo 2010; y la cantidad restante, esta es, CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,oo) la recibe en este acto mediante cheque de gerencia No. 0700004480 girado contra el Banco Central a la orden de DAYANA QUINTERO.

QUINTA: La bonificación especial, graciosa y voluntaria que “LAS DEMANDANTES” reciben en este acto, especificada en la liquidación prevista en el punto tercero del presente documento, está destinada a cubrir cualquier eventual diferencia que pudo haber surgido durante el curso de la relación laboral ventilada entre las partes o al término de la misma, cualquiera que sea su naturaleza, momento u origen. En consecuencia, de existir cualquier diferencia la suma otorgada como bonificación especial, graciosa y voluntaria será imputada a lo que en definitiva se adeudare.

SEXTA: “LAS DEMANDANTES” declaran en este acto entender y estar conforme con los términos en los cuales se ha planteado el presente documento de Transacción Laboral, y aceptan en cada una de sus partes el contenido del mismo, reconociendo a tenor del presente instrumento que con el recibo de las cantidades de dinero identificadas supra se cubren los conceptos reclamados en su escrito libelar a su entera y cabal satisfacción y declaran expresamente que nada les queda pendiente por reclamar a “LA DEMANDADA”, ni a sus empresas filiales o relacionadas por cualquier causa, por ningún concepto, por lo que acuerdan transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción, el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones, debido a que todas le han sido pagadas y no se le adeuda prestación u obligación alguna por ningún concepto derivado de cualquier vinculación jurídica que pudo haber existido con “LA DEMANDADA” y/o con sus empresas filiales o relacionadas, ratificando que nada queda por reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni Bonos Vacacionales, Vacaciones o Utilidades Legales o Contractuales; ni pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales; ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento y/o en el escrito libelar; ni salarios caídos; ni gastos de transporte y/o de viaje, ni gastos por uso de vehículo, ni reintegro de gastos, ni viáticos; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni Bonos Nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; ni aumentos de salarios, bonos, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales y/o por enfermedades ocupacionales y/o accidentes de trabajo; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; ni por diferencias en el pago del decreto 1.538 sobre el bono compensatorio, o de la Ley para el pago del bono compensatorio de gastos de transporte, o de la Ley de Programa de Comedores para los Trabajadores, o del beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o del Subsidio al Transporte y a la Alimentación (Decreto 247, 1.054 o 1.240), o de los Subsidios Decretos 617 y 1.824, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores; así como por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral, ni en ninguna otra, ni en la normativa convencional que pudo haber regido.
Queda expresamente convenido que la presente transacción cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por las accionantes, así como las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Con respecto a las prestaciones sociales o beneficios que pudieren derivarse de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que quedan transigidos todos los conceptos indicados y los no señalados en éste. En este sentido, las actoras reiteran su conformidad con el acuerdo alcanzado, como indemnización de todos los rubros correspondientes o beneficios acordados por la Legislación Venezolana y declaran saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara. En consecuencia, reiteran LAS DEMANDANTES supra identificada su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a “LA DEMANDADA” por ningún concepto derivado de la relación laboral que las vinculó.
Así mismo, “LAS DEMANDANTES” declaran en forma expresa su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse con ocasión de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto.

SEPTIMA: Es pacto expreso de la presente transacción que cada parte cancelará los honorarios que se hayan causado por los servicios profesionales que haya contratado o cualquier otra reclamación que pudiera derivarse por reconocer que no existió ni culpa, ni dolo, ni negligencia, ni inobservancia de ninguna norma o disposición legal, así como aprueba respectivamente la gestión profesional verificada que alcanzó este arreglo y la ratifica en todas sus partes, incluyendo este acto y los demás necesarios para la culminación del acuerdo aquí celebrado.

OCTAVA: Por último, “LAS DEMANDANTES” ratifican que actúan tal como se señaló con libre expresión de su voluntad, sin error, ni fuerza ni constreñida por alguna causa externa o motivada por “LA DEMANDADA”, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver litigios futuros derivado de la relación laboral que existió. De igual manera, las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y se conceden mutuo finiquito de sus respectivas obligaciones. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento; y los Artículos 1713 y 1717 del Código Civil, además que la misma tiene todos los efectos legales, aún sin su homologación, vistos los criterios jurisprudenciales al respecto. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto, solicitamos muy respetuosamente al Ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.


LA JUEZ


ABG. YRAIMA BETANCOURT
LA SECRETARIA,


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ


POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,