Hoy, 30 de junio de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la parte actora ciudadana NORBELIS OLIVARES LEAL, asistida por la Abogada MARIHUGENIA RANGEL; y por la demandada comparece su apoderado judicial, Abogado ANTONIO LUIS CASTILLO. Dándose inicio a la Audiencia preliminar, luego de varias deliberaciones las partes llegan a un acuerdo contenido en las siguientes cláusulas de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Luego de la revisión de las pruebas presentadas y, por conversaciones sostenidas con la parte actora con anterioridad; por no estar de acuerdo con los montos ni con el método de cálculo utilizado por el actor, ya que lo que se debe si fuere el caso, es una diferencia de las prestaciones sociales; en tal virtud, se procedió a realizar el recálculo; que arrojo la suma de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS Bs. 2.225,03). En este sentido, la demandada a los fines de dar por terminada la presente causa ofrece pagar dicha suma en este acto mediante cheque Nº 98604160, girado contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre de la demandante y de fecha 29-06-2010.
SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada, que corresponde al pago de diferencia de mis prestaciones sociales; en tal sentido, con dicho pago, nada quedo por reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió y solicito se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo oportuno del expediente.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado, que constituiría incumplimiento de la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma y costas de ejecución que se causaren.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ
ABG. YRAIMA BETANCOURT
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ
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