En fecha 27 de Abril de 2010 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, intentada por los ciudadanos FRANCISCO RAMON AGÜERO, CARLOS OMAR LUCENA, IRWIN JOSE ANGULO, FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ ALVAREZ, JHONATAN ANTONIO GONZALEZ CUEVAS, JAIME ANTONIO HERNANDEZ y GRIOMA ALFREDO QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 7.332.789, 7.431.837, 10.804.500, 7.423.840, 14.094.650, 11.559.235 y 4.720.218, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS EDUARDO DE LOS RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 52.862 contra ENLACE C.A., siendo recibida ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de abril de 2010, procediéndose en esta misma fecha a su revisión y conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la demanda, librándose el respectivo cartel de notificación.
Ahora bien en fecha 23 de junio de 2010, se reciben diligencias presentada por los ciudadanos FRANCISCO RAMON AGÜERO, IRWIN JOSE ANGULO y GRIOMA ALFREDO QUIROZ, debidamente asistidos por su abogado CARLOS EDUARDO DE LOS RIOS, identificado en autos, donde DESISTEN de la demanda contra la empresa ENLACE C.A., en cuanto a ellos se refiere, por cuanto llegaron a un acuerdo con la empresa.
Este Tribunal luego de haber visto que los demandantes FRANCISCO RAMON AGÜERO, IRWIN JOSE ANGULO y GRIOMA ALFREDO QUIROZ, voluntariamente han desistido de la demanda en contra de la empresa ENLACE C.A., acuerda homologar el desistimiento presentado por los demandantes mencionados, dejando constancia que el presente procedimiento continuara su curso legal en cuanto a los restantes demandantes ciudadanos: CARLOS OMAR LUCENA, FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ ALVAREZ, JHONATAN ANTONIO GONZALEZ CUEVAS, y JAIME ANTONIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 7.431.837, 7.423.840, 14.094.650 y 11.559.235, respectivamente. Así se declara.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistida la demanda intentada únicamente por FRANCISCO RAMON AGÜERO, IRWIN JOSE ANGULO y GRIOMA ALFREDO QUIROZ, asistido por su abogado CARLOS EDUARDO DE LOS RIOS, identificado en autos en contra de la empresa ENLACE C.A.,, acordando homologar el desistimiento presentado por los demandantes nombrados.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (30) días del mes de Junio de los 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. Abg.Yraima Betancourt Rondon
Juez
La Secretaria
Abg. Jenny Nieto
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Secretaria
Abg. Jenny Nieto
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