Hoy, 04 de junio de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la parte actora RAMON ANTONIO COLMENAREZ acompañado por su apoderado judicial, abogado WILMER AMARO DURAN; y por la demandada CONSTRUCCIONES RENI 2005 C.A, y RENATO FIGUEROA, sus apoderados judiciales, abogados PEDRO D. LÓPEZ y ADOLFO CASTRO Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones Luego de varias deliberaciones, ambas partes llegan a un acuerdo contenido en las siguientes cláusulas de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Luego de la revisión de las pruebas presentadas y por conversaciones sostenidas con la parte actora con anterioridad, por no estar de acuerdo con el método de cálculo empleado, se procedió al recálculo de las prestaciones sociales, por lo que se llegó a la conclusión que al actor solo se le debe la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00). En este sentido y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar dicha cantidad para el día viernes 11 de junio de 2010. Tal cantidad comprende diferencias de los conceptos de prestaciones sociales reclamados.

SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada, por lo que acepto el monto ofrecido y la forma de pago de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), por concepto de DIFERENCIA de mis prestaciones sociales y solicito una vez cumplido lo convenido se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: El pago acordado se realizará por ante la Urdd Civil
CUARTO: El incumplimiento de lo ofrecido mediante la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de la demanda.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ


ABG. YRAIMA BETANCOURT


POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ