REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2010
Años: 200° y 151°
ASUNTO: KP02-L-2007-001913
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ENRIQUE ARENAS MARCHAN y OSCAR JAVIER ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.432.366 y 9.544.530, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA GRACIELA PARRA, BLANCA GRACIELA GUARUCANO y GUSTAVO ALFONSO CARDOZO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.204, 102.183 y 61.758, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA Y DELICATESES NEW YORK, C.A y PANADERIA, PASTELERIA Y DELICATESES CHARLOT´S, C.A.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA MIRANDA Y MARIELA YANEZ, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 114.361 y 26.835, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de despacho hoy 01 de Junio de 2010 siendo las 11:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA EXTRAORDINARIA, se procedió anunciar en voz alta la celebración de la misma y se hicieron presentes por la parte actora los ciudadanos ANGULO OSCAR y ARENAS RAFAEL acompañados de su abogado CARDOZO GUSTAVO y por la parte demandada, las apoderadas judiciales, MARITZA MIRANDA Y MARIELA YANEZ, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 114.361 y 26.835, quienes están conforme con el pago de la experticia complementaria del fallo, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes.
Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes manifiestan que han convenido en celebrar la siguiente transacción:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar en este acto la suma de SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 64.000,00) a través de dos cheque Nº 84887063 y Nº 2372622627 a nombre del ciudadano GUSTAVO CARDOZO por el monto de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 32.000,00) cada uno, por conceptos de costas procesales que los trabajadores solicitan sean entregados al Dr. Gustavo Cardozo más la cantidad CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 180.000,00) correspondientes al pago de la experticia complementaria del fallo; monto que será cancelado de la siguiente manera:
1. 36.000,00 BF a favor del ciudadano Oscar Angulo para el día 05 de Agosto del 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD .-
2. 40.000,00 BF a favor del ciudadano Rafael Enrique Arenas para el día 05 de Octubre del 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD.
3. 40.000,00 BF a favor del ciudadano Oscar Angulo para el día 10 de Enero del 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD.
4. 64.000,00 BF a favor del ciudadano Rafael Enrique Arenas para el día 8 de Junio de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.-
TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.-
CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.-
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Parte demandante
Parte demandada
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