REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (mediación)

ASUNTO Nº: KP02-L-2010-000785
PARTE ACTORA: DANIEL ENRIQUE JIMENEZ PULGAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.887.752
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE IGNACIO GEORGE SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.727
PARTE DEMANDADA: HIELO FRIGO, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARIADNA PANTO TANASI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.330
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

Hoy, 10 de Junio de 2010 siendo las 11:30 AM, comparecen por ante este despacho voluntariamente el ciudadano DANIEL ENRIQUE JIMENEZ PULGAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.887.752, debidamente asistida por el abogado JOSE IGNACIO GEORGE SOTO, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 39.727, parte actora en la presente causa, quien procede en este mismo acto a darse por notificado del contenido del auto de subsanación dictado por el tribunal en fecha 20 de Mayo de 2010 y de seguidas subsana de la siguiente manera. La dirección de habitación del trabajador demandante es la siguiente: Barrio La Lucha, Manzana 11, Casa No. 27, Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto, Estado Lara. Asimismo, comparece por la demandada la abogada ARIADNA PANTO TANASI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.330, apoderada judicial de la demandada, quien manifiesta su voluntad darse por notificada en la presente causa y renunciar al término de comparecencia, para que una vez aceptada dicha renuncia y con la aprobación de la parte actora, se proceda a celebrar la audiencia preliminar. Seguidamente, verifica la cualidad de las partes y acuerda la celebración de la audiencia preliminar. Una vez instalada, se deja constancia que la Juez insta a los comparecientes a llegar a acuerdo satisfactorio analizando las probanzas aportadas por al proceso, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
- Ambas partes convienen que en fecha 08 de Febrero de 2000 iniciaron una relación de trabajo.
- Ambas partes conviene que la relación laboral término el día 12 de Mayo de 2010, por renuncia voluntaria de El TRABAJADOR, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Diez (10) Años, Tres (03) Meses y Cuatro (04) Días.

SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR
A.- Que comenzó a prestar servicios en HIELO FRIGO. C.A. desde el día 08 de Febrero de 2000, ocupando el cargo de AYUDANTE DE CHOFER.
B.- EL TRABAJADOR manifiesta que devengaba un salario fijo, a la fecha de terminación de la relación de trabajo de MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA (Bs. 1.170,90) mensuales un salario diario de TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 39.03).
C.- EL TRABAJADOR alega que sobre la base de su tiempo total de servicio, LA EMPRESA debe pagarle los siguientes beneficios:
.1.- La cantidad de 710 dias y de CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.324,35), por concepto de Prestación de Antigüedad.
2.- La cantidad de MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.913,47), por concepto de Intereses sobre Prestaciones de antigüedad.
3.- La cantidad de 15 días y de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 585,45), por concepto de Utilidades fraccionadas período 2010, conforme a lo dispuesto en el articulo 174 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
4.- La cantidad de 10,5 días y de CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 409,82), por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados periodo 2009-2010, conforme a lo dispuesto en el articulo 219, 223 y 225 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
5.- La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00), por concepto de la indemnización por incapacidad parcial, prevista en el articulo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo e indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono como consecuencia del incumplimiento en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 100 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente del Trabajo
6.- La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00) por concepto de indemnización por daño moral, prevista en el articulo 1.196 del Código Civil Venezolano.
En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 42.233,09)

TERCERA: DECLARACIÓN DEL EMPLEADOR
EL EMPLEADOR, niega, rechaza y contradice que deba pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 42.233,09), en virtud de que, niega de manera absoluta la existencia de derechos subjetivos reclamados por el demandante, tales como la las indemnizaciones derivadas de la supuesta y negada existencia de una enfermedad catalogada por el demandante como un cuadro de poliemelitis agravado con ocasión de las actividades que como ayudante de chofer realizo en beneficio de la empresa, porque nos estammos refiriendo a una enfermedad comun, que en nada se relaciona con lsus funciones, porque no existe certificacion alguna emitida por un organismo competente que avale su existencia, porque el trabajador fue objeto de rigorosos controles por parte de los medicos ocupacinales contratados por la empresa, sin de ellos surgiera en ningun momento siquiera el menor indicio de existencia de referida enfermedad y menos aun de que su actividad laboral como ayudante de chofer pudiese exacervarla, y finalmente porque LA EMPRESA siempre ha sido una fiel cumplidora de todas y cada una de sus obligaciones referidas a la materia de seguridad y salud laboral en beneficio de todos sus trabajadores.

De igual manera argumenta que deben descontarse a los conceptos derivados de derechos irrenunciables de la trabajadora, tales como prestacion de antigüedad, vacacaciones,bono vacacional y utilidades fraccionadas, los anticipos de prestaciones sociales pagadas al trabajador y las retenciones de Ley, ademas del preaviso no laborado. .
En consecuencia LA EMPRESA declara, que solo adeuda al trabajador los siguientes conceptos y cantidades:
1.- La cantidad de 710 dias y de CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.324,35), por concepto de Prestación de Antigüedad.
2.- La cantidad de MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.913,47), por concepto de Intereses sobre Prestaciones de antigüedad.
3.- La cantidad de 15 días y de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 585,45), por concepto de Utilidades fraccionadas período 2010, conforme a lo dispuesto en el articulo 174 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
4.- La cantidad de 10,5 días y de CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 409,82), por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados periodo 2009-2010, conforme a lo dispuesto en el articulo 219, 223 y 225 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

Los conceptos antes descritos suman un total de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (17.233,09), y sobre ella deben aplicarse las siguientes deducciones:
1.-Anticipo de prestaciones sociales: UN MIL CINCUENTA BOLIVARES (1.050,00).
2.- Preaviso no laborado: Un mes de salario UN MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 1.170,00).
TOTAL DEDUCCIONES: DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.2.220,00 ).
De lo anterior se concluye que LA EMPRESA solo adeuda al TRABAJADOR la suma total de QUINCE MIL TRECE BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (BS. 15.013,09).

CUARTA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio a la solicitud de EL TRABAJADOR, a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder al mismo conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados a la empresa, los que prestó o pudo haber prestado a ésta, y en relación con la terminación de dichos servicios; LA EMPRESA, a pesar de no estar obligada a ello ofrece pagar a EL TRABAJADOR, y esta así lo acepta expresamente, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.30.000,00). La precitada suma de dinero es pagada de la siguiente manera:
1.- La suma de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.15.000,00), mediante un Cheque de identificado con el N°:00044679, librado contra BBVA, BANCO PROVINCIAL, girado a la orden de DANIEL JIMENEZ, en fecha 12 de Mayo de 2010, el cual declara ante el Tribunal el trabajador haberlo recibido de la empresa y haberlo hecho efectivo en su beneficio, con anterioridad al presente acto.
2.- La suma de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), mediante un Cheque de Gerencia identificado con el N° 00083421, librado contra BBVA, BANCO PROVINCIAL, girado a la orden de DANIEL JIMENEZ, en fecha 20 de Mayo de 2010, el cual declara recibir en este mismo acto a su entera y cabal satisfacción.

Esta cantidad y condiciones transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. En tal sentido, EL TRABAJADOR expresamente reconoce que LA EMPRESA le cancelo puntual y oportunamente todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera integra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva el presente juicio y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo eventual y futuro y reconoce, que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de Antigüedad, así como también los referidos a Utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.

QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
EL TRABAJADOR reconoce que la suma total convenida transaccionalmente en este documento constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo; de igual forma reconoce que LA EMPRESA le cancelo de manera integra, puntual y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo suscrito entre ellos, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL TRABAJADOR le corresponden o pudieran corresponderle como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, las relaciones que pudo haber mantenido con la empresa, y por la terminación de dichas relaciones, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que EL TRABAJADOR tuvo con LA EMPRESA.
EL TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño, de producción, de asistencia, o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; tiempo de viaje, gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; bono de alimentación, asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que EL TRABAJADOR mantuvo con LA EMPRESA y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de EL TRABAJADORA y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios.
Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que los salarios utilizados como base de calculo para la determinación de los beneficios pagados es el correcto y que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de esta transacción, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.

SEXTA: "EL TRABAJADOR" en razón del pago convenido y efectuado por " HIELO FRIGO, C.A." en este acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que el empleador nada queda a deberles por ningún concepto derivado de la relación de trabajo sostenida, ni de la terminación de la misma, ni por la enfermedad de supuesto origen ocupacional sufrida por EL TRABAJADOR, que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto, cualquier derecho a indemnización en materia de derecho laboral y civil ha sido pagado con el precio de la misma; c) que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener "HIELO FRIGO, C.A. ", la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; d) Que renuncia a todos las acciones laborales, civiles, penales y administrativas que le pudiera corresponder contra " HIELO FRIGO, C.A. ", derivadas o relacionadas con la celebración del contrato de trabajo, su ejecución y su terminación ya que todas las diferencias y reclamaciones que, por cualquier concepto tenía o se pudiera tener contra "HIELO FRIGO, C.A. " fueron expresadas y resueltas en la presente transacción; e) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; y f) Que reconoce que el salario y la base de cálculo empleada para la determinación de todos los beneficios laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley.

SEPTIMA: “HIELO FRIGO, C.A.” por su parte declara que nada tiene que reclamar a “EL TRABAJADOR” ni a sus beneficiarios, otorgándole un pleno y completo finiquito respecto a las obligaciones contraídas respecto de la relación laboral.

OCTAVA: CONFORMIDAD DEL TRABAJADOR
EL TRABAJADOR deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.

NOVENA: CUMPLIMIENTO DEL PATRONO Y LIBERACIÓN ABSOLUTA DE RESPONSABILIDAD
EL TRABAJADOR conviene, admite, acepta y declara formalmente en este acto y ante el Juez de la Causa, que HIELO FRIGO, C.A. ha dado estricto y cabal cumplimiento a todas y cada una de las normas relativas a la seguridad industrial contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, en las Normas Covenin y Normas Técnicas aplicables, así como a cualquier otra que regule la materia, muy específicamente en el caso que nos ocupa, esto es, en cuanto a la presunta existencia de una enfermedad de origen ocupacional. Así mismo admite que, luego de ser analizadas conciliatoriamente todas y cada una de las circunstancias que rodearon la precitada enfermedad, y de analizado conjuntamente con la ciudadana Juez el material probatorio ofrecido al proceso, se concluye que los dolores musculares y el stress no son imputables a HIELO FRIGO, C.A, en virtud de lo cual EL TRABAJADOR libera a la referida empresa y a sus representantes legales y estatutarios por cualquier responsabilidad sobre el mismo y a cualquiera de sus relacionados.


DECIMA: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.-

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.-

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Las Partes Comparecientes