REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 200° y 151°
ASUNTO Nº: KP02-L-2010-000839
PARTE ACTORA: MONICA CECILIA PAZ SOTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.750.509.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AMARILIYS JOSEFINA URDANETA LUCEN, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 119.485.-
PARTE DEMANDADA: UNION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LAS EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES AFINES SIMILARES Y CONEXOS (UNOEMITEL).-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA PEÑA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 92.453.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, 11 de Junio de 2010, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 pm.), comparecen voluntariamente la parte actora la ciudadana MONICA CECILIA PAZ SOTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.750.509, debidamente asistida por la AMARILIYS JOSEFINA URDANETA LUCEN, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 119.485 y por la parte demandada UNION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LAS EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES AFINES SIMILARES Y CONEXOS (UNOEMITEL) su representante legal JOSE LUIS PINTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.618.677 debidamente asistido por la abogada MARIANELA PEÑA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 92.453. En este estado la parte demandada se da por notificada del presente procedimiento y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador y ofrece pagar el monto de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque signado 01704183 girado contra la cuenta Nº 01082433870100042992, del BANCO PROVINCIAL, a nombre de la ciudadana MONICA PAZ, ya identificada.-
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000, 00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.-
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Yennifer Viloria
Parte demandante
Parte demandada
|