REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-002127

PARTE ACTORA: LOURDES CUEVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.138.285.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DANNYS ARACELIS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 75.740.-

PARTE DEMANDADA: NAIBER CAROLINA RAMONES

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JENELL CECILIA CORONEL BARRADAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 73.664.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 de Junio de 2010 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece por la parte actora su apoderada judicial DESSIREE DUNO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 133.315 y por la parte demandada comparece su apoderada judicial, JENELL CECILIA CORONEL BARRADAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 73.664. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BF. 800,00) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados, luego de haber hecho las deducciones de los pagos ya realizados ajustando los Cálculos al Régimen Especial Domestico ; monto que será cancelado en este acto mediante cheque Nº 60-37818677, librado contra el Banco Exterior, a favor de la ciudadana LOURDES CUEVAS.-

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.

TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Parte demandante
Parte demandada