REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000595
PARTE ACTORA: JESUS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.519.260.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLA DIOSELIS LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.831.-
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE HERNAN 2000 S.R.L.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.267.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 de Junio de 2010 siendo las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora el ciudadano JESUS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.519.260 y su apoderada judicial, abogado CARLA DIOSELIS LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.831 y por la parte demandada comparece MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.267, quien consigna poder en copia para que previa certificación sea agregado a los autos. Dándose así inicio a la instalación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada niega la relación laboral y a los fines de evitar futuros litigios ofrece cancelar la suma de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 6.000,00) por concepto de indemnización que serán cancelados a través de cheque el día 15 de julio de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD.-

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.

TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.

La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Parte demandante
Parte demandada