REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto 30 de Junio de 2010
Años; 200º y 151º
ASUNTO: KP02-L-2007-001062
PARTE ACTORA: LEONARDO PASTOR OLAVARRIETA OLAVARRIETA, LUIS EDUARDO LINAREZ QUERALES, ELISEO ANTONIO PEREZ TERAN, YONATHAN ANGELO PEREZ SUAREZ, JOSE GREGORIO BARRIOS HERNANDEZ, ELISEO ANTONIO SOTO SALAS y JEAN CARLOS SALAS SOTO.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO TORRES QUINTERO y YARDLEING INFANTE CARO, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 70.219 y 92.404 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SISTEMAS HIDROLÓGICOS SISTEHIDRO, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA A. RODRIGUEZ Inpre 90.205.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En horas de despacho del día de hoy 30 de Junio de dos mil diez, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) comparecen voluntariamente ante esta este Tribunal, por la parte actora su apoderado judicial ALBERTO JOSE TORRES QUINTERO inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 70.219 y por la parte demandada SISTEMAS HIDROLÓGICOS SISTEHIDRO, C.A. su apoderada judicial abogado MARIA ALEJANDRA RODRÍGUEZ, IPSA N° 90.205. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BF. 17.286,45) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados; monto que será cancelado de la siguiente manera:
1. LEONARDO PASTOR OLAVARRIETE la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,00).-
2. LUIS EDUARDO LINAREZ QUERALES la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 3.641,75).-
3. ELISEO ANTONIO PEREZ TERAN la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,00).-
4. YONATHAN PEREZ SUAREZ la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 3.718,56).-
5. JOSE GREGORIO BARRIOS HERNANDEZ la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 3.705,77).-
6. ELISEO ANTONIO SOTO SALAS la cantidad de DOS MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. F 2.110,17).-
7. JUAN CARLOS SOTO SALAS la cantidad de DOS MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F 2.110,20).-
Así mismo la parte demandada expresa su voluntad de cancelar los honorarios profesionales del apoderado actor por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bs. F 3.457,02).-
Los pagos anteriormente descritos serán cancelados el día TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD.-
SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.
TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Yennifer Viloria
Parte demandante
Parte demandada
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