REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 200° y 151°
ASUNTO Nº KP02-L-2010-000834
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.330.060.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GIOVANNY MELENDEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 116.361.-
PARTE DEMANDADA: HM EMPACK C.A.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MONAGAS ROMERO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 127.562.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.-
En horas de despacho del día de hoy 08 de Junio del 2010, comparecen voluntariamente por la parte demandante el ciudadano JOSE ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.330.060 debidamente asistido por el abogado GIOVANNY MELENDEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 116.361, y por la parte demandada HM EMPACK, C.A. el abogado apoderado LUIS MONAGAS ROMERO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.562, tal como consta en documento poder presentado en original y copia para su certificación e inserción a los autos; a los fines de manifestar que renuncian al lapso establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y solicitan al tribunal la realización de una audiencia extraordinaria de mediación, a los fines de llegar a un acuerdo que pusiese fin al presente asunto.
Este tribunal acuerda la realización de dicha audiencia ya que no se vulneran las normas procesales ni de orden público; por lo que instada como ha sido la mediación por la Juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: Toma la palabra la parte actora quien manifiesta que demanda a la sociedad mercantil HM EMPACK, C.A., por las prestaciones, indemnizaciones y beneficios que no le fueron cancelados durante la relación de trabajo que alega sostuvo con demandada desde el 02 de marzo de 2008 hasta el 27 de julio de 2008, fecha en la que terminó la relación de trabajo por RENUNCIA del actor. Adicionalmente el actor, alega que para la fecha de terminación de su relación de trabajo devengaba un salario de Bs. 1.000,00 mensuales, afirma que a pesar de haber sido empleado de HM EMPACK, C.A. durante el lapso señalado nunca se le pagaron los beneficios, indemnizaciones y prestaciones que le correspondieron durante su relación laboral ni los derivados de la terminación de dicha relación de trabajo, tales como las utilidades, bono vacacional, vacaciones, y la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo con sus intereses respectivos, así como las indemnizaciones correspondientes al accidente de trabajo que alega haber sufrido en las instalaciones de la demandada con ocasión a la relación de trabajo que los unía.-
SEGUNDA: En este estado la parte demandada rechaza adeudar las cantidades señaladas por el actor en el libelo de demanda porque rechaza y niega que haya existido algún vinculo de género laboral entre ella y la parte demandante por cuanto que ésta última en ningún momento prestó servicios personales subordinados a HM EMPACK, C.A. y por lo tanto no existió relación laboral ni contrato de trabajo alguno que haya vinculado al actor y a la demandada y como consecuencia de ello, la parte demandante manifiesta que no adeuda cantidad alguna por los conceptos laborales reclamados y las indemnizaciones por el supuesto accidente de carácter laboral; por lo que niega y contradice toda responsabilidad en razón de los reclamos por concepto de: a) Prestación de Antigüedad acreditada de acuerdo a lo que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, b) vacaciones fraccionadas, c) bono vacacional fraccionado, d) Indemnizaciones por la responsabilidad subjetiva del patrono en la ocurrencia del accidente, e) Indemnizaciones por la responsabilidad objetiva del patrono en la ocurrencia del accidente, f) Daño moral.-
TERCERA: No obstante HM EMPACK, C.A. conviene en cancelar a la parte demandante a titulo de bono transaccional a los fines de dar por terminado el presente proceso y evitar futuros litigios la cantidad única y exclusiva de SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 62.000,00), de los cuales la parte actora reconoce haber recibido la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), que les fueron entregados en fecha 08 de agosto del 2008 en calidad de ayuda social y la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) que la parte demandante declara recibir en éste acto a su entera satisfacción mediante un cheque distinguido con el Nº 85001300 de fecha 25 de mayo de 2010, por la cantidad señalada de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), girado contra el Banco Occidental de Descuento, correspondiente a la cuenta corriente Nº 0116-0132-48-0004082930, y a la orden de JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Como consecuencia de esta transacción el actor conviene en desistir y renunciar expresamente a cualquier acción que pudiera corresponderle por virtud de la misma, así como también, de cualquier otra acción o procedimiento de carácter laboral o de cualquier otra naturaleza en contra de HM EMPACK, C.A.-
CUARTA: Las partes se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto. En éste sentido y en virtud de la presente transacción, la parte actora declara en forma expresa e irrevocable que nada tiene que reclamar por los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a HM EMPACK, C.A., sus socios, asociados, directores, trabajadores, asesores, clientes sucesores, o personas relacionadas con todos, como consecuencia de hechos o de las relaciones de cualquier tipo que existieron entre estas partes, otorgándole el más amplio y total finiquito laboral, y de cualquier otra índole.
QUINTA: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.-
SEXTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Parte Demandante
Parte Demandada
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