REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de junio de 2010.
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000936
PARTE DEMANDANTE: ANDREA CAROLINA GUEVARA PEÑA, titular de la cédula de identidad No. 18.863.092,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUARD RAFAEL MAZA, IPSA Nro. 143.967
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CLINICO TU MEDICO C...A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ILYA HIANOV SCHWARZENBERGS., I.P.S.A. Nro. 140.928.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de Hoy, Once (11) de junio de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) comparecen por ante este Tribunal; la parte actora, ciudadana ANDREA CAROLINA GUEVARA PEÑA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.863.092, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio EDUARD RAFAEL MAZA, IPSA Nro. 143.967, por una parte y por la parte demandada LABORATORIO CLINICO TU MEDICO, C.A. la ciudadana ZABDY MAGALY SUAREZ PACHECO venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.319.550, en su condición de presidente de la firma mercantil LABORATORIO CLINICO TU MEDICO. C.A., asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ILYA HIANOV SCHWARZENBERGS, IPSA Nº 140.928, carácter de la misma que se desprende de registro mercantil el cual se presenta en este acto en original y el cual se devuelve previa certificación en autos del mismo, las mismas comparecen a los fines de solicitar a este despacho se celebre audiencia extraordinaria a los fines de llegar a una mediación en el presente asunto, dándose la demandada por notificada y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia para la instalación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia extraordinaria solicitada en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: El demandante manifiesta ratificar todo lo expuesto en el libelo de demanda.
SEGUNDO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, la fecha de ingreso (10 de Febrero de 2009), fecha de egreso del trabajador (30 de Abril de 2010), Cargo desempeñado (ESPECIALISTA EN ATENCION AL PUBLICO), motivo de retiro (RENUNCIA), Horario de trabajo rotativo (Lunes a Viernes de: 8:00a.m. a 12:00pm y de 2:00 pm a 5pm), así mismo reconoce que se le adeuda los conceptos demandado, y es por ello que ofrezco en este acto cancelar la cantidad de CUATRO MIL TRECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.364,63 ), dicho monto comprende los conceptos generados durante la relación laboral que unía a la ciudadana ANDREA CAROLINA GUEVARA PEÑA y a la empresa LABORATORIO CLINICO TU MEDICO, C.A., entre los cuales se encuentran: Antigüedad Acumulada, establecida en el artículo 108 de la LOT. La cantidad de Bs. 2491,00; Días de Sueldo pendiente, la cantidad de Bs. 1872,76.
Es por ello que en aras de llegar a un acuerdo y de dar por terminado en todas y cada una de sus partes presente reclamación, suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que una de las partes acepte los argumentos de la otra, y asimismo en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral que existió entre las partes y su terminación, y por eventuales daños y perjuicios; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos los conceptos, derechos y beneficios que le corresponden y/o puedan corresponder a la ciudadana ANDREA CAROLINA GUEVARA PEÑA, la suma neta de OCHO MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.104,63 ), mediante cheque a su nombre, girado contra la entidad financiera, Banco Provincial, de fecha 10 de junio de 2010, signado con el Nº 00000871 de la empresa LABORATORIO CLINICO TU MEDICO, CA, según de cuenta Corriente Nº 01082456710100079182.
TERCERO: La parte demandante a través de su representación judicial, acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar a la parte demandada, por éstos y ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes por lo que solicita el archivo oportuno del asunto.
CUARTO: El incumplimiento por parte de la demandada en la provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ
ABG. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ
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