REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO N° KP02-L-2009-001616
PARTE ACTORA: DORIS MARILYN MARIN GIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.244.880.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN PASTOR VELASQUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 140.994.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION JAL C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN JOSE LUCENA LOPEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 41.070.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 15 de Junio de 2010, siendo las once (11:00 AM), comparecen voluntariamente por la demandante la ciudadana DORIS MARILYN MARIN GIMENEZ asistida por el abogado JUAN PASTOR VELASQUEZ, Procurador Especial de Trabajadores. Por la demandada comparece su apoderado judicial abogado RUBEN JOSE LUCENA LOPEZ. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.10.979,94) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos cuotas de la siguiente manera:
1.- El día hoy 15/06/2010, mediante cheque Nº 11912714, de fecha 11/06/2010 a nombre de la ciudadana DORIS MARILYN MARIN GIMENEZ, librado contra Banesco, por la cantidad de Bs. 5.489,97.
2.- El día 15/07/2010, por la cantidad de Bs. 5.489,97 mediante cheque a nombre de la ciudadana DORIS MARILYN MARIN GIMENEZ por ante las oficinas de la URDD Civil, en horas de despacho.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.10.979,94), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega o en le que se entregará, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez


Parte Demandante Parte Demandada