REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 199º y 150º
NÚMERO DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000914
PARTE ACTORA: WILLIAM JOSE YEPEZ BRICEÑO, DARWIN FERMIN CARREÑO ARRAIZ, LUIS GERARDO ANAYA ROMERO y LUIS ALONSO CARMONA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.632.092, 14.928.985, 13.996.149 y 18.733.109, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMINE PETRILLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.822
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.109
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy siete (07) de junio de 2010, comparecen voluntariamente por ante este Despacho a las dos y treinta de la tarde (02:30 a.m.), los ciudadanos WILLIAM JOSE YEPEZ BRICEÑO, DARWIN FERMIN CARREÑO ABRAIZ, LUIS GERARDO ANAYA ROMERO y LUIS ALONSO CARMONA MORALES, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARMINE PETRILLI, por la parte demandante, y por la Parte Demandada la sociedad mercantil CONCENTRADOS VALERA, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que por Secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Trujillo, el día 06 de diciembre de 1971, bajo el N° 24, Tomo XXVI, cuya última reforma de su acta constitutiva quedó registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 20 de abril de 2006, inserta bajo el Nº 19, Tomo 5-A, comparece su Apoderada Judicial ABG. ADRIANA VASQUEZ, carácter el suyo que consta en Instrumento Poder, que le fuere conferido por ante Notaría Pública Primera de Trujillo, en fecha 22 de octubre de 2008, inserto bajo el Nº 18, Tomo 117 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en original y consigna copia fotostática simple para que luego de su certificación por secretaría de este competente Tribunal, le sea devuelto su original, ambas partes comparecen, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
1. Expone, la Representación de la demandada, que en aras de los principios brevedad y celeridad y a los fines de la resolución del presente conflicto; se da por notificada de la presente causa y desiste del lapso para que se instale la Audiencia Preliminar.
2. Así mismo, tanto la representación Judicial de la demandada y los demandantes debidamente asistidos, declaran que luego arduas deliberaciones manifiestan su voluntad inequívoca de dar por terminado el presente proceso a través de la conciliación, mediación, o acuerdo transaccional, invocando igualmente los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al artículo 11 ejusdem; y que por cuanto dicha solicitud no violenta ninguna norma de orden público, y siendo para este Tribunal de vital importancia el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambas partes (demandante y demandado), se procede a dirimir la presente causa reconociéndose sus mutuos derechos y obligaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitamos al Ciudadano Juez, una vez verificado los términos en los cuales se realiza la misma, proceda a su consecuente homologación.
Dicha Mediación la hemos acordado en realizar ambas parte en los siguientes términos:
PRIMERO: Todas las partes demandantes acuerdan que la fecha real de egreso de cada uno de los trabajadores es el día 01 de Junio de 2010, fecha esta en que los trabajadores renunciaron voluntariamente a sus puestos de trabajo. Igualmente las partes después de revisar los conceptos laborales reclamados por Antigüedad Art. 108 L.O.T; Días Adicionales Art. 108 L.O.T. Parágrafo Primero, Días Complementarios de Antigüedad; intereses sobre Prestaciones Sociales; Utilidades fraccionadas año 2009; Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono vacacional, Bono vacacional fraccionado y bonos adicionales impagos, siendo estos los únicos conceptos adeudados, puesto que existen solo diferencias, reconociendo la fecha de ingreso de cada uno de los ex trabajadores demandantes son las siguientes: doce (12) de junio de 1998, veintiséis (26) de junio de 2007, veintidós (22) de mayo del 2006 y once (11) de agosto del 2008, respectivamente, teniendo para la fecha de sus retiros una antigüedad de once (11) años once (11) meses y diecinueve (19) días el primero, dos (02) años, once (11) meses y cinco (05) días el segundo, cuatro (04) años y nueve (30) días el tercero y (01) año, diez (10) meses y veinte (20) días el cuarto y último, por lo que luego de realizados los ajustes y deducciones de acuerdo a la realidad de la relación laboral con la Empresa CONCENTRADOS VALERA C.A. y los adelantos entregados en su debida oportunidad por la demandada a los demandantes como pagos de vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, antigüedad o prestaciones sociales y que en esta Acta son aceptados por los demandantes, se acuerda que el monto a cancelar a cada uno de ellos es el siguiente:
WILLIAM JOSE YEPEZ BRICEÑO
Conceptos Días Salario Diario Sub-Total a Cobrar
Prestación de Antigüedad 892 4.190,43
Prestación complementaria
Art.108. Parágrafo Primero. 5 43,34 216,70
Prestación de Antigüedad
Adicional art.71 Reg. L.O.T 22 43,34 953,48
Intereses año 2010 251,52
Utilidades 25,00 43.34 1.083,50
Bono Vacacional vencido 2008-2009 17.00 43.34 736,78
Vacaciones Vencidas 2008-2009 25.00 43.34 1.083,50
Bono Vacacional Fraccionado 2009-2010 17.45 43.34 756,28
Vacaciones fraccionadas 2009-2010 25.39 43.34 1,100,40
Sub-total 10.372,60
Bono Social Único 50.401,60
Deducciones INCE Y LPH 16.26
TOTAL 60.757,94
DARWIN FERMIN CARREÑO ARRAIZ
Conceptos Días Salario Diario Sub-Total a Cobrar
Prestación de Antigüedad 226 6.227,41
Prestación complementaria
Art.108. Parágrafo Primero. 5 40,80 204,00
Prestación de Antigüedad
Adicional art.71 Reg. L.O.T 6 40,80 244,80
Intereses año 2010 399,58
Utilidades 25,00 40,80 1.020,00
Bono Vacacional Fraccionado 2009-2010 8.40 40,80 342,72
Vacaciones fraccionadas 2009-2010 15.87 40,80 647,50
Sub-total 9.086,01
Bono Social Único 26.120,00
Deducciones INCE Y LPH 15,30
TOTAL 35.190,71
LUIS GERARDO ANAYA ROMERO
Conceptos Días Salario Diario Sub-Total a Cobrar
Prestación de Antigüedad 237 2.494,07
Intereses año 2009-2010 120,91
Utilidades Fraccionadas 2010 25.00 43.34 1.083,50
Bono Vacacional vencido 2009-2010 10.00 43,34 433.40
Vacaciones Vencidas 2009-2010 18.00 43,34 780.12
Sub-Total 4.912,00
Bono Social Único 42.801,20
Deducciones INCE Y LPH 16,25
TOTAL 47.696,95
LUIS ALONSO CARMONA MORALES
Conceptos Días Salario Diario Sub-Total a Cobrar
Prestación de Antigüedad 90 1.335,81
Prestación complementaria
Art.108. Parágrafo Primero. 10 40,80 408,00
Prestación de Antigüedad
Adicional art.71 Reg. L.O.T 2 40,80 81,60
Intereses año 2010 67,09
Utilidades Fraccionadas 2010 25,00 40.80 1.020,00
Bono Vacacional vencido 2008-2009 7.00 40.80 285,60
Vacaciones Vencidas 2008-2009 15.00 40,80 612,00
Bono Vacacional Fraccionado 2009-2010 7.30 40,80 297,84
Vacaciones Fraccionadas 2009-2010 14,40 40,80 587,52
Sub-total 4.695,46
Bono Vacacional Único 29.284,00
Deducciones INCE Y LPH 15,30
TOTAL 33.964,16
SEGUNDO: La parte demandada a solicitud de los demandantes, hace entrega en este acto a los mismos de las cantidades totales referidas, a través de sendos cheques del Banco Mercantil identificados de la siguiente manera: 1) Cheques Nº 20748820 y 73748821, de fecha, 07/06/2010 girado contra la Cuenta Corriente N° 01050056781056026359, por las cantidades de DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.10.356,34), el primero; CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVAR CON SESENTA CENTIMOS (Bs.50.401,60) el segundo, lo que nos da un total de SESENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.60.757,94) a nombre del ciudadano WILLIAM JOSE YEPEZ BRICEÑO; 2) Cheques Nº 47748818 y 01748819 de fecha 7/6/2010 girado contra la Cuenta Corriente N° 01050056781056026359, por la cantidades de NUEVE MIL SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 9.070,71) el primero y VEINTISEIS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.26.120;00) el segundo lo que nos da un total de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.35.190,71) a nombre del ciudadano DARWIN FERMIN CARREÑO ARRAIZ, 3) Cheques Nº 27748822 y 80748823 de fecha 07/06/2010 girado contra la Cuenta Corriente N° 01050056781056026359, por la cantidades de CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.4.895,75) el primero y CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.42.801,20) el segundo lo que nos da un total de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 47.696,95) a nombre del ciudadano LUIS GERARDO ANAYA ROMERO y 4) Cheques Nº 55748824 y72748817 de fecha 07/06/2010 girado contra la Cuenta Corriente N° 01050056781056026359, por las cantidades de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.4.680,16) el primero y VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.29.284,00) el segundo, lo que nos da un total de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 33.964,16) a nombre del ciudadano LUIS ALONSO CARMONA MORALES.
La parte demandada, hace entrega en este acto de los cheques antes descritos en original y se consigna copia fotostática simple de los mismos, los cuales anexamos a este acuerdo para que quede constancia en autos.
En razón de lo antes expuesto, los demandantes debidamente asistidos declaran lo siguiente:
WILLIAM JOSE YEPEZ BRICEÑO: “Recibo los Cheque descritos a mi favor por la cantidad de SESENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.60.757,94) ; razón por la cual en forma libre, voluntaria y consciente, extiendo el más amplio finiquito, declarando que con dicho cheque, y las cantidades allí expresadas, me pagan total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por mi en la presente causa; conceptos éstos, nombrados y suficientemente detallados en el presente escrito de mediación, con los que estoy conforme y con los cuales se me paga, con sus debidas deducciones en la realidad de los hechos. Estos conceptos incluyen: Diferencia de Antigüedad Art. 108 L.O.T; intereses sobre Prestaciones Sociales 2010; Diferencia de Utilidades fraccionadas año 2010; Vacaciones vencidas 2008-2009, Bono vacacional 2008-2009, vacaciones fraccionadas año 2009-2010; Bono vacacional fraccionado año 2009-2010 , así como emolumentos, beneficios, bono social único, finiquitos, indemnizaciones y demás conceptos laborales entre la demandada y el trabajador, pues todos estos conceptos realmente adeudados o cancelados se incluyeron en los cálculos y cantidades expresadas en este escrito, no teniendo nada más que reclamar con respecto a la relación laboral que existió con la demandada”.
DARWIN FERMIN CARREÑO ARRAIZ: “Recibo los Cheque descritos a mi favor por la cantidad de de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.35.190,71); razón por la cual en forma libre, voluntaria y consciente, extiendo el más amplio finiquito, declarando que con dicho cheque, y las cantidades allí expresadas, me pagan total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por mi en la presente causa; conceptos éstos, nombrados y suficientemente detallados en el presente escrito de mediación, con los que estoy conforme y con los cuales se me paga, con sus debidas deducciones en la realidad de los hechos. Estos conceptos incluyen: Diferencia de Antigüedad Art. 108 L.O.T; intereses sobre Prestaciones Sociales 2010; Diferencia de Utilidades fraccionadas año 2010, vacaciones fraccionadas año 2009-2010; Bono vacacional fraccionado 2009-2010, así como emolumentos, beneficios, bono social único, finiquitos, indemnizaciones y demás conceptos laborales entre la demandada y el trabajador, pues todos estos conceptos realmente adeudados o cancelados se incluyeron en los cálculos y cantidades expresadas en este escrito, no teniendo nada más que reclamar con respecto a la relación laboral que existió con la demandada”.
LUIS GERARDO ANAYA ROMERO: “Recibo los Cheque descritos a mi favor por la cantidad de de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 47.696,95); razón por la cual en forma libre, voluntaria y consciente, extiendo el más amplio finiquito, declarando que con dicho cheque, y las cantidades allí expresadas, me pagan total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por mi en la presente causa; conceptos éstos, nombrados y suficientemente detallados en el presente escrito de mediación, con los que estoy conforme y con los cuales se me paga, con sus debidas deducciones en la realidad de los hechos. Estos conceptos incluyen: Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T; intereses sobre Prestaciones Sociales 2010; Diferencia de Utilidades fraccionadas año 2010; vacaciones vencidas 2009-2010, Bono vacacional vencido 2009-2010, así como emolumentos, beneficios, bono social único, finiquitos, indemnizaciones y demás conceptos laborales entre la demandada y el trabajador, pues todos estos conceptos realmente adeudados o cancelados se incluyeron en los cálculos y cantidades expresadas en este escrito, no teniendo nada más que reclamar con respecto a la relación laboral que existió con la demandada”.
LUIS ALONSO CARMONA MORALES: “Recibo los Cheque descritos a mi favor por la cantidad de de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 33.964,16 ); razón por la cual en forma libre, voluntaria y consciente, extiendo el más amplio finiquito, declarando que con dicho cheque, y las cantidades allí expresadas, me pagan total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por mi en la presente causa; conceptos éstos, nombrados y suficientemente detallados en el presente escrito de mediación, con los que estoy conforme y con los cuales se me paga, con sus debidas deducciones en la realidad de los hechos. Estos conceptos incluyen: Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T; intereses sobre Prestaciones Sociales 2010; Diferencia de Utilidades fraccionadas año 2010, vacaciones vencidas años 2008-2009, vacaciones fraccionadas año 2009-2010; Bono vacacional vencido 2008-2009 y Bono vacacional fraccionado 2009-2010, así como emolumentos, beneficios, bono social único, finiquitos, indemnizaciones y demás conceptos laborales entre la demandada y el trabajador, pues todos estos conceptos realmente adeudados o cancelados se incluyeron en los cálculos y cantidades expresadas en este escrito, no teniendo nada más que reclamar con respecto a la relación laboral que existió con la demandada”.
TERCERO: Ambas partes acuerdan en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción de acuerdo a lo expresamente convenido que el presente acuerdo conciliatorio transaccional, el cual cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por los demandantes, así como las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual, cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Todos los conceptos de Antigüedad Art. 108 L.O.T; Días Adicionales Art. 108 L.O.T. Parágrafo Primero, Días Complementarios de Antigüedad; intereses sobre Prestaciones Sociales; Utilidades; Vacaciones; Vacaciones fraccionadas; Bono vacacional y bono vacacional fraccionado, y demás conceptos laborales, bonificaciones, beneficios, prestaciones e indemnizaciones que pudieren derivarse o pretenderse de la relación laboral o de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que con la cantidad recibida, quedan mediados todos y cada uno de dichos conceptos y los no señalados en este. En este sentido, la representación de la demandada reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, por tanto los demandantes no tienen nada más que reclamar a la demandada, sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas, por éstos conceptos, ni por los conceptos de bono nocturno, ni de horas extras, ni días feriados laborados o descansos laborados, ya que éstos cuatro últimos no fueron generados durante la relación laboral; así mismo nada ha de reclamar por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo vinculó a la demandada, por cuanto siempre recibierón de esta el pago oportuno de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral incluidos cuando se generaron, si fuese el cado particular, los referentes a salarios caídos; aumentos de salarios, diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; adelanto de prestaciones sociales, préstamos personales, beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, así como los conceptos, beneficios e indemnizaciones pretendidas en su libelo; e igualmente cualquier otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional que pudo haber regido como pago e indemnización de todos los conceptos reclamados, y declara saber y conocer el contenido íntegro de esta mediación levantada por ante este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara. En consecuencia, reitera su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a la Empresa CONCENTRADOS VALERA C.A. por ningún concepto derivado de la relación que les vinculó con ella.
CUARTO: De igual modo ambas partes desean y en ello convienen, que el presente acuerdo transaccional, lleva implícito el interés de ambas partes, por tanto, su objeto principal, es liberar de toda responsabilidad actual o remota, directa o indirecta, conocida hoy o no, que estuviere relacionada con la presente causa, así como dar por terminado éste y cualquier otro juicio, procedimiento o acción instaurado o que pudieren instaurar el demandante, en contra de la demandada sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas; en razón a ello los demandantes declaran en forma expresa su voluntad de dar por mediado a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse con ocasión de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto, pues todo ha quedado incluido en el monto entregado. Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados.
QUINTO: Finalmente, ambas partes vista la mediación celebrada y la satisfacción íntegra que ésta supone respecto de las aspiraciones de cada una de ellas, solicitan a este Tribunal la homologue y le otorgue carácter de cosa juzgada, proveyendo de conformidad con el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEXTO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que hoy entregaran, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Marielena Pérez Sánchez
Parte Demandante Parte Demandada
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