REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Junio de 2010
ASUNTO: KP02-L-2009-0001945
Demandante CARMEN BEATRIZ LUNA, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio
Demandado: OMAR RAIMUNDO DÍAZ QUIÑONES, OMAR REYNALDO DÍAZ APONTE Y ADRIANA DEL VALLE DÍAZ APONTE.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
El 24 de Noviembre de 2009, la ciudadana: CARMEN BEATRIZ LUNA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.317.325 y de este domicilio, representado por su apoderado judicial WILMER AMARO, IPSA N° 136.002, presento demanda por cobro de prestaciones sociales por ante la UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTO (URDD). El 12-11-2009, se da por recibió por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 26 de Octubre de 2009, este Tribunal se abstiene de admitirlo por cuanto el mismo no cumple con lo exigido en el numeral 5° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir: Debe indicar la dirección exacta de los tres ciudadanos demandados para su notificación.
En fecha 02 de diciembre de 2009, este tribunal ordena su admisión conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuanto ha lugar en derecho y ordena la notificación de la demandada.
Ahora bien, en fecha 03 de Junio del 2010 compareció ante la U.R.D.D., el abogado MARCIAL AMARO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, a los fines de desistir del procedimiento en contra del ciudadano OMAR REYNALDO DIAZ APONTE, pero mantiene en todas y cada una de sus partes el procedimiento en contra de los demandados OMAR RAIMUNDO DIAZ QUIÑONES Y ADRIANA DEL VALLE DIAZ APONTE.
Este Tribunal luego de haber visto que la parte demandante ciudadana CARMEN BEATRIZ LUNA, mediante su apoderado judicial abogado MARCIAL AMARO, voluntariamente han DESISTIDO del Procedimiento intentado por Cobro de Prestaciones Sociales en contra sólo del Ciudadano OMAR REYNALDO DIAZ APONTE, declara desistido la presente causa, en lo que respecta al ciudadano OMAR REYNALDO DIAZ APONTE.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales intentado por la ciudadana CARMEN BEATRIZ LUNA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.317.325, en contra del demandado OMAR REYNALDO DIAZ APONTE, continuando la causa en contra de los demandados OMAR RAIMUNDO DIAZ QUIÑONES Y ADRIANA DEL VALLE DIAZ APONTE.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
En esta misma fecha se público.
La Secretaria
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