REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-0001012
PARTE ACTORA: MARCOS TORRES FALCON, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.632.325.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS YEPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.894.
PARTE DEMANDADA: TRANSMARBRI C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 51, Tomo 50-A en fecha 04 de diciembre del año 2001.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO MATHEUS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.954.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En horas de despacho del día de hoy, 30 de Junio 2010, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora el ciudadano MARCOS TORRES FALCON, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.632.325 y su Abogado Asistente, CARLOS YEPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.894, y por la demandada TRANSMARBRI C.A, el apoderado judicial BERNARDO MATHEUS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.954, según instrumento poder que consigna en original, dejando copia simple para su certificación por secretaria. El apoderado judicial de la parte demandada se da por notificado de la presente causa y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar. Acto seguido, la Juez, oída la solicitud, acuerda celebrar el acto. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes llegan al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada convengo en la demanda presentada. En este sentido, reconozco la fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo, (06/05/2009 y 22/05/2010), el salario alegado (Bs. 154,51 diarios) y el cargo desempeñado por el actor (chofer de transporte pesado). En razón de ello, luego de analizar conjuntamente con la juez, las pruebas aportadas por ambas partes, reconozco que al actor se le adeuda la cantidad de Bs.F 8.937,02 por todos los conceptos demandados, ellos son: Prestación de Antigüedad y sus intereses, Días de descanso laborados, vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas y en este sentido, ofrezco pagar dicha cantidad en este mismo acto mediante cheque Nº 0001768, girado en contra del banco Provincial, cuenta corriente Nº 0108-0119-29-0100107640, de fecha 22/06/2010 a nombre del ciudadano Marco Torres”.


SEGUNDO: EL TRABAJADOR con su asistencia declara: “Visto el convenimiento presentado por la parte demandada, manifiesto que estoy conforme en recibir el monto demandado mediante el cheque que se especificó previamente, pago con el cual, la demandada no queda debiendo ningún monto por concepto de los derechos laborales producto de la relación de trabajo que nos unió”.

TERCERO: Ambas partes acuerdan que cada uno de ellos asumirá los gastos de los honorarios profesionales de los abogados actuantes en la presente causa y gastos legales, en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración de este acuerdo y del proceso en todas sus etapas, así como en la mediación y conciliación”.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez

Abg. Rosalux Galíndez Mujica
El Secretario
Abg. Carlos Santeliz

El demandante
La parte demandada