REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
TRUJILLO, 1 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2001-000021
ASUNTO : TK01-X-2010-000005
RECUSACION.
Ponente: Dra. Rafaela González Cardozo.
Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Juzgado de Juicio N° 04, en fecha 21 de abril del presente año, con motivo de la RECUSACIÓN interpuesta por el ciudadano Abogado ROBERTO RAMILREZ MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29455, en su carácter de Defensor en la causa penal N° TJ01-P-2001-000021 seguida al ciudadano ELIO RAMON GONZALEZ, recusación interpuesta en contra del Juez Jorge Pachano, fundada en los artículos 86 cardinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la misma fue admitida por auto expreso el día de febrero del año 2010 por haberse promovido oportunamente y haber señalado la recusante los motivos de hecho y de derecho que en su concepto hacen que el Juez recusado deba separarse del asunto, de conformidad con los artículos 92, 93 del Código Orgánico Procesal Penal; a la presente fecha se encuentra esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal en la oportunidad procesal prevista en el artículo 96 eiusdem de dictar sentencia que resuelva sobre la recusación propuesta, lo que hace en los siguientes términos:
DE LOS MOTIVOS DE LA RECUSACION PROPUESTA, DEL INFORME DEL JUEZ RECUSADO Y DE LOS MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN:
Se observa, en el escrito contentivo de la recusación incoada, que el accionante ciudadano Abg. ROBERTO RAMIREZ MELENDEZ ha indicado un aspecto específico en el que funda de hecho la recusación propuesta al Abogado JORGE PACHANO, quien actualmente ejerce funciones de Juez de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Tribunal este donde cursa la causa principal donde se generó la incidencia de recusación, la cual consiste en que ha realizado varias diligencias tendentes a depurar el proceso, siendo que las mismas han provocado presuntamente animadversión en el Juzgador hasta el punto de haber influido negativamente, ocasionando un retardo procesal injustificado, en los siguientes términos:
“ En el ejercicio del Ministerio que me fuera encomendado, La Defensa Penal del Acusado, he efectuado varias diligencias tendentes a depurar el proceso, habida cuenta de que fui designado como Defensor Privado con posterioridad a la fase intermedia del mismo; sin embargo he notado con preocupación que esas diligencias, lejos de haber sido resueltas, han provocado animadversión en el juzgador, hasta el punto de haber influido negativamente, lo cual ha ocasionado un retardo procesal injustificado, que por lo demás, ha generado un proceder dirigido a disminuir mis facultades como defensor y hasta emitir pronunciamientos de manera desconsiderada, vaga y sesgada, sin resolver todos los pedimentos formulados y pretendiendo cuestionar mis cualidades como profesional, llegando al extremo de adelantar opiniones en base a los pedimentos planteados de manera verbal, pero sin resolverlos.
Tal es el caso y nos referimos especificamente a que no ha habido pronunciamiento alguno hasta la fecha sobre la solicitud formulada en escrito de fecha-24 de Noviembre de 2009 referente la reprogramación de la audiencia de Juicio, que no obstante haber sido fijada contra lo establecido en el articulo 337, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir fijándola con no más de diez días máximo, y pese a que ya transcurrió la fecha fijada es decir a las 3:00 de la Tarde del 1° de Febrero de 2010, Por lo menos Hasta el día martes 02 de los corrientes, en el sistema de información ( juris 2000) no se reprogramó la nueva fecha de inicio del juicio.
A mi reiterado solicitar de acceso a la causa, para reproducir las actuaciones de la investigación consignadas por el Ministerio Público de manera extemporánea, y que no se logró realizar desde Diciembre de 2009, POR ENCONTRARSE EL EXPEDIENTE GUARDADO EN SU DESPACHO Y NO EN ARCHIVO CENTRAL, se generó una actuación informativa que aún adelanta la Oficina de Coordinación Judicial de la Presidencia del Circuito Penal, encaminada a determinar el destino de la causa; se dirigió de manera directa a mi persona calificando mi actuación profesional al emitir conceptos que no le corresponden evaluar como el hecho de expresar: .. "PARECIERA CON TODO RESPETO QUE SU PERSONA, O BIEN DESCONOCE EL PROCEDIMIENTO INTERNO PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS COPIAS ... " (Procedimiento que no existe al menos en normas claramente establecidas para los usuarios). A atribuirme intenciones que ningún operario de justicia por ignorante u osado que sea se atrevería a solicitar sin lesionar la Majestad de su envestidura, cuando hace presuposiciones como esta: .. " O BIEN PRETENDE QUE EL JUZGADOR REALICE EL TRABAJO DE FOTO COPIADO PARA QUE PUEDA OBTENER LA MISMA ... " (Sic.).
Me ha informado usted que yo no me encuentro asistido de la razón cuando he solicitado la nulidad del procedimiento por falta de imputación señalándome que en los últimos días hábiles del mes de diciembre se dedicó mucho tiempo con su secretaria a revisar la causa encontrando que en sendas declaraciones informativas que se realizaron en la fase de investigación; traída por La Fiscalía de manera tardía, se encuentra insita la reclamada imputación fiscal, pero se ha negado tácitamente a debatir el asunto en audiencia, pese a habérsele requerido de manera sistemática; lo cual nos hace suponer que quiere evitar que le evidenciemos el hechos de que la declaración informativa que se rendía en los Cuerpos de Investigación fue abolida del proceso penal venezolano desde la entrada en vigencia de la Constitución Nacional de 1999 y el Código Orgánico Procesal Penal vigente desde el año 2000.
Todas las circunstancias manifestadas en este escrito evidencian de manera clara y contundente que el honorable juez profesional llamado a conocer de manera unipersonal del juicio oral y publico que pronunciará la responsabilidad o la inocencia de mi defendido, se encuentra INFECTADO DE PARCIALIDAD, lo que lo hace incurso en la causal de inhibición y recusación prevista en el cardinal N° 08 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo FORMALMENTE Y EN NOMBRE DE MI DEFENDIDO LO RECUSO, con fundamento a la causal invocada. (Anexo sentencia de la Sala de Casación Penal donde se fundamenta claramente la ratio iure de mi actuación
A los fines de demostrar los fundamentos de la recusación produzco anexo al presente oficio Boleta de Notificación de fecha 21 de Enero de 2010, recibida el 27 del mismo mes y año. Útil y pertinente para formar criterio en base a los conceptos que demuestran la parcialidad aducida.
Solicito muy respetuosamente de los magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que tengan a bien solicitar de la Coordinación de Servicios Judiciales de la Presidencia del Circuito, el control de ingresos y egresos de la causa T J-P-2001-00021, al archivo central, desde el mes de Noviembre de 2009 hasta el mes de Enero de 2010. Indicando el despacho judicial que lo solicitó y el lugar y fecha de permanencia en el mismo, con el único propósito de evidenciar la veracidad de los hechos que fundamentan esta recusación, referidos a que se nos ha negado al acceso a la causa y evidenciando la parcialidad señalada.
Respecto a los motivos de recusación, antes señalados, informó el Juez Jorge Pachano que “Visitó el escrito, recusatorio, interpuesto por el abogado ROBERTO RAMIREZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.736.350, IPSA N° 29455 , pasó a rendir contestación en los siguientes términos:
En primer lugar debo señalar que me causa su extrañeza, la actitud asumida por el profesional del derecho Roberto Ramírez, por cierto abogado que desde el año 2002, ha litigado en los diferentes tribunales que es presidido, y hasta el momento hemos mantenido un trato cordial sin ninguna alteración, ahora el abogado recursante señala que en el presente caso se ve comprometida mi imparcialidad, o lo que es lo mismo que soy parcial en la presente causa, debo señalar que en primer término, sólo conozco al ciudadano Elio de Jesús González Rivera, por la presente causa, es decir, lo conozco como acusado, no he tenido ningún tipo de relación con éste ciudadano mi creo haberlo tenido con ningún familiar de el, por tal razón mal puedo tener alguna animadversión contra el, ni mucho menos contra el abogado Roberto Ramírez quien como ya señalé hasta la presente hemos llevado una relación de cordialidad, por ello no deja de sorprenderme el escrito recusatorio.
En segundo lugar en todo proceso penal existe por lo menos dos partes, la parte acusada y la víctima del hecho punible, como los señalé anteriormente no me une ningún sentimiento contra el acusado Elio de Jesús González, ni contra su abogado Roberto Ramírez, más allá en el segundo caso de la relación profesional que existen el cómo abogado litigante yo como juez, solicitó en este sentido a la corte de apelaciones, de éste estado que verifique en el sistema informático la gran cantidad de causa en que ha actuado como abogado defensor el doctor Roberto Ramírez y este servidor público, como juzgador. En este orden de ideas la víctima en éste caso viene representada por una figura metajurídica, o lo que lo mismo por una creación del derecho, como lo es el Estado, ya que en los hecho imputado, aparece como supuesto víctima el Estado venezolano, en tal sentido a pesar de que evidentemente soy un funcionario al servicio del Tribunal Supremo de justicia, y por ende funcionario del estado venezolano, mal me puede unir una amistad o cualquier otro sentimiento que pueda comprometer mi imparcialidad con un ente que sólo existe en el mundo jurídico, que no existe en el mundo de lo real.
Para hacer aún más clara mi contestación me voy a referir punto por punto, a los alegatos realizados por el doctor Roberto Ramírez, resulta totalmente cierto que el doctor Roberto Ramírez ha realizado varias diligencias con fines defensivos, y ha solicitado varios pronunciamiento del tribunal con ese fin en primer lugar, solicitó que se repusiera la causa al estado es de celebrar nueva audiencia preliminar, por cuanto su representado no fue impuesto de los medios alternativos de prosecución de proceso, revisada la causa por éste juzgador en fecha 13 de noviembre de 2009, el tribunal declaró que no había causas de nulidad y mantuvo la medida privativa de libertad que pesaba sobre el imputado quien se encontraba evadido del proceso penal desde el año 2001. en ningún caso el hecho de no haber decidido a favor de lo solicitado por el recursante se debe a una especie de animadversión, sino por el contrario a que la razón no lo favorecía.
En segundo lugar sobre el supuesto retardo procesal generado por este juzgador, me permito hacer un análisis cronológico de los actos procesales en la presente causas, desde la fecha en que se incorporó a la misma el abogado Roberto Ramírez. En fecha 18 de junio se recibe en este tribunal, oficio donde se pone a disposición al acusado Elio de Jesús González Rivero, quien fuera aprendido y se encontraba evadido desde el año 2001, se fija audiencia para el día siguiente donde este tribunal ordena mantener la medida de privación preventiva de libertad que pesa sobre el acusado. Y se acuerda fijar el acto del sorteo para el día 10 de julio del 2009.
En la fecha prevista es decir el 10 de julio 2009 se realiza el sorteo y se fija la depuración de escabinos para el 11 de agosto del 2009, para dicha fecha no se pudo realizar la depuración por cuanto el tribunal se encontraba en continuación de otro por auto separado, el día 11 de julio para el día 16 de octubre de 2009, ese día tampoco se pudo realizar audiencia porque el tribunal se encontraba inhábil fijándose la misma para el día 3 de noviembre de 2009. no pudiéndose escoger ningún escabinos ya que no hubo o candidato presentes. Por lo cual se fija la audiencia para el día 27 de noviembre del 2009, vale la pena destacar que el día 13 de noviembre el tribunal declara sin lugar la solicitud de soledad hecha por el abogado Roberto Ramírez, en fecha 27 de noviembre, el tribunal siguiendo el criterio de la Sala Constitucional, ordena que el juicio se haga de manera unipersonal ya que no hubo candidatos a escabinos presente, fijándose la fecha de juicio , para el día 10 de diciembre del 2009, en fecha 8 de enero se fijan nuevamente el juicio oral y público para el día 14 de enero, en dicha fecha no se hizo presente ministerio público por lo cual, hubo la necesidad de fijar el juicio para el día 2 de febrero a las tres de la tarde, fecha en la cual ya existía la resolución del Tribunal Supremo de justicia donde indicaba que el horario a cumplir era hasta la una de la tarde, es importante señalar que mal se podría reprogramar esa audiencia, ante del día fijado por cuanto esa resolución tiene carácter transitorio y por lo tanto en cualquier momento puede llegar una nueva resolución que indique que se trabajen horario normal y se pudiera realizar la respectiva audiencia. Como puede verse apreciado magistrado en ningún momento este juzgador ha tratado de entorpecer el proceso penal, causando retardó en el proceso.
Debo destacar que efectivamente el 24 de noviembre el abogado Roberto Ramírez solicitó nuevamente la nulidad de la causa basado en una supuesta falta de imputación, por parte del ministerio público a su defendido, solicitud esta que efectivamente no ha sido resuelto por el tribunal por cuanto en dicho escrito señaló el abogado: “subsanándola mediante pronunciamiento que ha bien podrá hacer en audiencia fijada para el 27 de noviembre de 2009, es decir, el planteamiento fue realizado para ser resuelto en audiencia y como puede evidenciarse del resumen cronológico anteriormente efectuado, desde esa fecha no se realiza un audiencia efectiva, por lo tanto no es que el tribunal no quiera resolver la petición sino que la parte solicitante requirió que la misma fuera resuelta en audiencia.
Sobre el dicho de que supuestamente he adelantado opinión, debo señalar que ese dicho resulta totalmente falso de toda falsedad, ya que no acostumbro a comentar sobre la causa que manejó con ningún abogado ni persona alguna y mucho menos lo hice con el abogado Roberto Ramírez, llama la atención de este juzgador, que se denuncié de manera vaga que supuestamente le indique eso el, sin que promueva prueba alguna sobre ello.
Por último debo señalar, que en fecha, 14 de diciembre se recibe escrito por parte del abogado Roberto Ramírez donde solicita copia simple de las actuaciones, y en fecha 15 de diciembre el tribunal autoriza la expedición de la mencionada copia instándolo ha acudido a la oficina de aguacilazgo para su tramitación. Es decir el tribunal dio respuesta inmediata a la solicitud de copia realizada por el abogado Roberto Ramírez.. en fecha 19 de enero se recibe escrito manuscrito donde el abogado Roberto Ramírez señala: “solicitó del tribunal mantener a disposición de la defensa el expediente que contiene la causa de Elio Gonzáles, habida cuenta de que por diferentes circunstancias pese a que fue acordada la copia solicitadas, el expediente ha estado en el tribunal y por sus audiencias de juicio no hay acceso a la causa por lo que se ha mantenido una reserva de hecho que es violatorio del derecho a la defensa. Solicito se provea lo conducente al fin de que se reproduzcan las actuaciones y poder revisar la causa de manera oportuna” negrita del tribunal, ciudadanos jueces de la corte de apelaciones como puede verse el solicitante requirió copia de un expediente que supera con creces los 2000 folios, expediente que como pudo verse del resumen cronológico ha sido todo el tiempo trabajado por el tribunal, aunado a que efectivamente muchas veces el secretario del tribunal y éste es juzgador no hemos encontrado en audiencia de juicios en otras causa, en vista de esta situación le indique al abogado Roberto Ramírez que se trasladara a alguacilazgo, para poder hacer efectiva las copias, la cuales por su volumen no podía ser reproducida en un solo día y ni siquiera en una sola semana, no conforme con ello ordené al secretario se dirigiera a la Coordinadora judicial, con el fin de tramitarle las copias solicitada por el abogado Roberto Ramírez, situación esta que puede ser fácilmente comprobada por la Corte de Apelaciones, llamando a declarar a la doctora Irliana David, solicitud que hago en este momento.
Como puede verse claramente de todos los alegato por mi presentado, no existe ninguna causal de inhibición que me permita sepárame de la causa penal que se sigue contra el ciudadano Elio de Jesús Gonzáles Rivero, y por consiguiente no existe motivo de recusación alguna, es por ello que respetuosamente solicito a esa corte de apelaciones se declare sin lugar la recusación planteada por el abogado Roberto Ramírez.
Analizados por este Tribunal Colegiado tanto los fundamentos de hecho y derecho expuestos tanto por el Abogado recusante ciudadano Roberto Ramírez Meléndez, en su escrito contentivo de al recusación planteada, así como los explanados por el ciudadano Juez Dr. Jorge Pachano estima esta Corte de Apelaciones, en principio, que conforme el artículo 26 de nuestra Carta Magna…”El Estado garantizará una justicia, gratuita, accesible e imparcial…..evidenciándose del contenido de dicha norma que la imparcialidad es un principio básico del proceso, y un deber del Juez como un derivado del principio de igualdad procesal que lleva consigo el mantener a las partes en sus derechos comunes o cada uno en los que le sean privativos, con la finalidad de mantener el equilibrio procesal. Este deber de imparcialidad que tenemos los Jueces puede verse afectado o perturbado por obstáculos externos como el parentesco, amistad o enemistad manifiesta, interés directo en las resultas del proceso, comunicación con las partes sobe el asunto sometido a conocimiento, por haber emitido opinión en la causa, como lo prevé el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal taxativamente e incluso por otros factores íntimos que si bien es cierto no están expresamente establecidos en las normas no dejan por ello de ser una situación de hecho y de derecho suficiente para deducir que el Juez podría tener afectada su imparcialidad colocándose en la situación necesaria de tener que abstenerse voluntariamente de conocer el asunto.
No obstante la existencia de la referida norma contenida en nuestro texto adjetivo penal, se destaca que la razón por la cual el ciudadano Abogado Roberto Ramírez Meléndez recusa al ciudadano Juez Jorge Pachano lo constituye: el hecho que no haya habido pronunciamiento alguno hasta la fecha sobre la solicitud de fecha 24 de noviembre del año 2009, que no se haya fijado o reprogramado la fecha de celebración de la audiencia de juicio, y el no haber obtenido copia de las actuaciones, refiriendo el recusado que efectivamente obra en autos solicitud de fecha 24 de noviembre el año 2009 en la que el hoy accionante solicita la declaratoria de nulidad de la causa por falta de imputación fiscal, la cual reconoce que no ha sido resuelta por haber señalado el ciudadano defensor que dicho pronunciamiento bien podría hacerse en audiencia fijada para el día 27 de noviembre del año 2009; si bien es cierto el Juez no puede resolver las solicitudes de las partes para cuando estas las requieran o las indiquen, sino para cuando señala la ley, es claro que existe una omisión de pronunciamiento, puesto que la defensa no tiene la atribución de fijar las oportunidades en las que los Tribunales dictarán sus resoluciones, y tampoco el Tribunal debe resolver en la ocasión que las partes le señalen sino debe hacerlo en los lapsos fijados por el legislador, pues se puede llegar a situaciones como la ocurrida en la que la audiencia de juicio estaba fijada para el día 27 de Noviembre del año 2009, cosa que no ha ocurrido, y mientras no se materialice pareciera que el Juez no se pronunciará pues la parte requirió que fuera en la audiencia de juicio oral y público, ello es un completo desacierto pues las partes no fijan ni establecen la reglas del proceso, pero no obstante la sola situación de falta de pronunciamiento oportuno no puede constituir por si misma causal de recusación y no ha sido demostrado por el Recusante, que la referida falta de pronunciamiento haya constituido una omisión que pueda traducirse en una causal de recusación y nunca la señalada por el recusante como lo es la imparcialidad; lo que hace a todas luces evidente que la recusación fundada en tal argumento debe ser declarada sin lugar y así debe tenerse.
Agrega el recusante que la audiencia fijada para el día 1º de febrero del año 2010, no había sido reprogramada; esta circunstancia claramente no constituye causal de recusación puesto que no indica el recusante cual es la razón por la que deberíamos entender que la simple falta de nueva fijación constituye un proceder del Juez doloso, con el ánimo de afectar a alguna de las partes.
En cuanto a que el accionante no haya podido obtener la copias de las actuaciones de la investigación, es necesario señalar que en este Circuito Judicial Penal cada vez que alguna de las partes intervinientes en un proceso hacen solicitud de copias simples o certificadas, consignan la petición en la Unidad de Recepción de Documentos del Alguacilazgo, la cual es pasada al Tribunal correspondiente, donde el Secretario se encarga de agregarla al expediente y dar cuanta al juez, quien al observa que se trata de algunas de las partes legitimadas para actuar acuerda la emisión de la copias solicitadas; el procedimiento hasta este momento corresponde al Juez cuyo rol es simplemente el de decidir si las copias se emiten o no, todo lo demás le compete al Secretario, Oficina de Alguacilazgo quienes deben encargarse: el primero de entregar el expediente al Alguacil designado para que proceda a realizar las reproducciones solicitadas, debiendo obviamente el solicitante estar pendiente con el Secretario del Tribunal y el Alguacilazgo para que tales pasos se cumplan debido a que lamentablemente no contamos con las posibilidades económicas para asumir los costos del servicio de fotocopiado; no indica el recusante que haya conversado con el Secretario del Tribunal sobre las copias a emitir, ni con la Oficina de Alguacilazgo, indicando el Juzgador que por la cantidad de copias a emitir: mas de dos mil copias le ordenó a su Secretario que se dirigiera a la Coordinadora judicial a los fines de que se tramitaran las copias solicitadas y ya acordadas.
Toda esta situación que para el Abogado defensor Roberto Ramírez Meléndez pueden traducirse en una causal de recusación, en criterio de esta Corte no es así, al no evidenciarse ni en el escrito contentivo de la recusación ningún elemento que permita presumir fundadamente que se encuentre afectado subjetivamente el juzgador respecto a la imparcialidad que debe mantener respecto a los asuntos sometidos a su conocimiento, en consecuencia debe declararse sin lugar la recusación propuesta basada en este último argumento.
Creemos que la justicia siempre ha de ser obra de un criterio imparcial y de que en el ejercicio del cargo de Juez encargado de administrarla, cuando considere que conforme a su conciencia y cuando así lo establezca expresamente la ley sienta que ha perdido en lo que respecta al asunto sometido a su conocimiento, el atributo esencial de los dispensadores de justicia: la imparcialidad, es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad, y se separe del conocimiento del asunto; pero en el caso que nos ocupa el Juez Jorge Pachano ha señalado finalmente, que no existe ninguna causal de inhibición, en su persona respecto al ciudadano Abogado Roberto Ramírez Meléndez.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación planteada por ciudadano Abogado ROBERTO RAMIREZ MELENDEZ, en su carácter de Defensor en la causa penal N° TJ01-P-2001-000021 seguida al ciudadano ELIO RAMON GONZALEZ, en contra del Juez Jorge Pachano, fundada en los artículos 86 cardinal 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Juzgado de Juicio que actualmente tiene la causa a los fines de que remita la causa penal al Juzgado de Juicio N° 04 quien deberá seguir conociendo la misma, de conformidad con los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. TERCERO: Agréguese a la causa correspondiente la presente decisión. Regístrese en los Libros correspondientes. Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Remítase al Tribunal de origen el presente cuaderno de Recusación.
Dada, sellada y firmada en la sede de la Corte de Apelaciones del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO al primer día del mes de marzo del año dos mil diez.
Dra. Lexi Matheus Mazzey
Presidenta de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones.
Dr. Richard Pepe Villegas Dra. Rafaela González Cardozo
Juez Suplente de la Corte. Juez Titular de la Corte.
Abg Yessica Leal
Secretaria.