REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.- TRUJILLO, ONCE (11) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010).
199º y 151º

ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0703

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, basada en los ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente número 0703, contentivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATOS DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA Y DE ARRENDAMIENTO POR INCUMPLIMIENTO, propuesto por el ciudadano ELIO HILDO RIVAS, contra el ciudadano FRANCISCO MAGALLANES DA COSTA CRUZ.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 18: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”
Conforme consta a los folios 116 y 117 de actas, el Juez inhibido en su exposición expone: “Vista la copia certificada de actuaciones del expediente número 11079-2009, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que fueron consignadas por la Abogada Yaneth Carolina Araujo Duarte, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Elio Hildo Rivas, parte demandante de autos, el cual contiene transacción suscrita por las partes asistidos por los Abogados Juan José Abreu y Ana Lucía Pérez Cordero, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 23.532 y 56.901 respectivamente, la cual cursa específicamente desde el folio 105 al folio 107 de actas, el cual fue homologado por el mencionado tribunal el 21 de octubre de 2009. por cuanto se presenta una causa sobrevenida de inhibición en virtud que en la referida transacción intervino el Abogado Juan José Abreu y el suscrito tiene el deber de inhibirse, en virtud de que mantengo enemistad con el referido abogado y a pesar de que en el expediente se habría excluido del conocimiento del Recurso de Apelación interpuesta por no haber intervenido en la Primera Instancia en la causa que aquí se tramita, de conformidad con el último aparte artículo 83 del Código de procedimiento Civil, en donde fui recusado y declarada extemporánea dicha recusación como se observa en decisión del Juez competente, desde el folio 91 al folio 95 de actas, de fecha 16 de julio de 2009. Ahora bien, por cuanto el mencionado Abogado Juan José Abreu intervino en la causa objeto de la transacción, lo que de manera directa trastoca la competencia subjetiva del suscrito sentenciador, dado a que cuando han ingresado causas a este Despacho, que ha intervenido dicho Abogado, el suscrito se ha inhibido, salvo lo dispuesto en el último aparte del artículo 83 eiusdem. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de seguir conociendo la presente causa, como así lo hice en los expedientes números 0687, 0050 y 0671. En caso de allanamiento insisto en la inhibición planteada. Es todo”.
Al examinar lo expuesto por el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, y de la revisión de las actuaciones que rielan al expediente, esta superioridad, tomando como presunción de certeza los alegatos expuestos por el inhibido, considera que la inhibición se encuentra ajustada a derecho y debe declararse con lugar; por lo tanto, en fuerza de las consideraciones explanadas, este Tribunal Superior Séptimo Agrario, con Sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Suplente Especial de este Juzgado Superior Séptimo Agrario, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;


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Abg. EDGAR ADRIANI JEREZ.

LA SECRETARIA;

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Abg. GINA MARÍA ORTEGA ARAUJO.



Exp. 0703
EAJ/GMOA/cvvg.-