REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.- TRUJILLO ONCE (11) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010).

199º y 151º

ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0735

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por la Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada PAULA TERESA CENTENO, en fecha 26 de noviembre de 2009, basada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN, interpuesto por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL BRAVO LEAL y EDGAR ALBERTO GONZÁLEZ VIELMA, contra los ciudadanos RAMÓN ANTONIO AGUILAR, RAFAEL RAÚL DE JESÚS ARAUJO ARAUJO y OTROS.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 15: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Establece el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que: “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido”.
Conforme consta al folios 28 de las actas remitidas, la Jueza inhibida en su exposición argumenta: “…De conformidad con los artículos 49 Constitucional, 82 numeral 15 y 84 del código de Procedimiento Civil me inhibo de conocer esta causa que por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN siguen los ciudadanos JOSÉ RAFAEL BRAVO LEAL y EDGAR ALBERTO GONZÁLEZ VIELMA a través de sus apoderados judiciales abogados RIGOBERTO JOSÉ RENDON VALERO y XIOMARA DEL CARMEN MORILLO SUAREZ, Inpreabogados Nros. 28.043 y 38.972 respectivamente, COOPETARIVA UNIDA PRODUCTORA SOCIALISTA FUNDO SANTA JOSEFINA R.L, en el Expediente N° 28120, en virtud de encontrarme incurso en la causal inhibitoria referente al adelanto de opinión que vertí en la sentencia definitiva dictada en fecha 29 de julio del 2009, en el expediente N° 28026, cursante a los folios del 269 al 276. DEMANDANTE: JOSÉ MATEO GONZÁLEZ. DEMANDADO: COOPERATIVA UNIDAD PRODUCTORA SOCIALISTA FUNDO SANTA JOSEFINA R.L. MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA, declarando con lugar la Acción Posesoria, por lo que considero menester inhibirme para garantizar la debida transparencia de este proceso judicial y así lo declaro haciendo constar que esta inhibición obra contra las partes…”.
Acompaña como medio probatorio, copia certificada del libelo de demanda, de la decisión dictada en el Expediente número 28026 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 08 de octubre de 2009, del libelo de la presente demanda y del Acta de inhibición.
En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así como en los recaudos acompañados, con los cuales fundamenta sus alegatos; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, y por lo tanto la competencia subjetiva que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos ocurridos pueden influir en el proceso dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y déjese copias certificadas por Secretaría de las mismas para el Archivo del Tribunal.

EL JUEZ;


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ABOGADO EDGAR ADRIANI JEREZ.

LA SECRETARIA;


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ABOGADA GINA M. ORTEGA A.

Exp. N° 0735
EAJ/GMOA/cvvg.-