JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, TRUJILLO QUINCE (15) DE MARZO DOS MIL DIEZ (2010).-
199º y 151º
ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0740
Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por la Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Abogada BELKIS COROMOTO MARTORELLI BETANCOUT, basada en los ordinales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el Juicio de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, seguido por el ciudadano BENIGNO ANTONIO RIVERO FERNÁNDEZ contra los ciudadanos JOSÉ ESTEBAN RIVERO FERNÁNDEZ, JOSÉ EGISTO RIVERO FERNÁNDEZ y OTROS.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 18: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”
ORDINAL 20: “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.”
Conforme consta del folio 83 al folio 84 de las actas remitidas, el Juez inhibido en su exposición argumenta: “...En virtud de lo expuesto por la coapoderada Judicial de la parte actora, abogada MARILY BUSTAMANTE DE PLACENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.860, mediante diligencia presentada por ante este Tribunal Accidental el día tres de los corrientes, en la cual dentro de los muchos señalamientos, vale mencionar los siguientes:

“…la falta de interés por parte de la Juez en el estudio y el cumplimiento de sus funciones, que trae como consecuencia reposiciones y retardos injustificados…”
“Podría yo pensar que existido (sic) una omisión y falta de interés por parte de ésta Juez accidental en aplicar una correcta administración de justicia o podría tratarse de una parcialidad por parte de ésta Juez en el presente proceso relacionado con algunas de las partes que intervienen o han intervenido en este proceso, porque de lo contrario cual sería otra causa para justificar estas actuaciones o su negligencia en el cumplimiento de sus funciones…”

Tales aseveraciones o imputaciones ofenden mi dignidad humana y profesional, y crea en mi persona un sentimiento de animadversión hacia la coapoderada judicial de la parte actora, abogada MARILY BUSTAMANTE DE PLACENCIO; razón por la cual me INHIBO de seguir conociendo la presente causa signada con el N° 00061-A-06, por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, incoada por el ciudadano RIVERO FERNÁNDEZ BENIGNO ANTONIO, contra los ciudadanos RIVERO FERNÁNDEZ JOSÉ ESTEBAN, RIVERO FERNÁNDEZ JOSÉ EGISTO, RIVERO FERNÁNDEZ JOSÉ SANTANA, RIVERO FERNÁNDEZ JOSÉ DE LA PAZ, RIVERO FERNÁNDEZ JOSÉ TORIBIO, RIVERO FERNÁNDEZ JOSÉ MAURO, RIVERO FERNÁNDEZ MARÍA GERALDA, RIVERO FERNÁNDEZ GREGORIO Y RIVERO FERNÁNDEZ JOSÉ GERMÁN, en aras de la objetiva transparencia e imparcial Administración de Justicia, en los términos de nuestra vigente Carta Magna en sus Artículos 19, 26, 49 y 141 y en virtud de lo dispuesto en los numerales 18 y 20 del Artículo 82 del Vigente Código de procedimiento Civil, que dispone:
Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

18°: Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
(OMISSIS)
20°: Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.

Por las razones anteriormente expuestas, en conformidad a lo pautado en el Artículo 84 eiusdem, y dándole cumplimiento a lo previsto en el Artículo 93 eiusdem, remítase Copia Certificada de la presente Acta y de las actuaciones correspondientes, al Juzgado Superior Séptimo Agrario Del Estado Trujillo a los fines de que conozca y decida sobre la presente inhibición, y Ofíciese lo conducente a la Jueza Rectora de ésta Circunscripción Judicial para la designación de un Juez Especial que pueda conocer la causa. Déjese transcurrir el lapso establecido en el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil.”
En base a lo expuesto, por la Jueza inhibida, con los cuales fundamenta sus alegatos; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos ocurridos pueden incidir en el proceso dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y déjese copias certificadas por Secretaría de las mismas para el Archivo del Tribunal.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;


____________________________________
ABG. LUÍS GUILLERMO FERNÁNDEZ VERA.
LA SECRETARIA;

______________________________
ABG. GINA MARÍA ORTEGA A.

Exp. N° 0740

LGFV/GMOA/ur