REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.- TRUJILLO VEINTICINCO (25) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010).
199º y 151º
ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0749
Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado ADOLFO GIMENO PAREDES, en fecha 08 de marzo de 2010, basada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD AGRARIA, interpuesto por la ciudadana YADIRA BERNARDA URDANETA ROMERO, contra el ciudadano HUGO ALBERTO ALBESIANO RODRÍGUEZ.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 15: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Conforme consta a los folios 01 de las actas remitidas, el Juez inhibido en su exposición argumenta: “… Por cuanto en fecha 16 de diciembre del 2.009, dicté sentencia en el presente juicio, mediante la cual decreté sin lugar la demanda; decisión esta que fue apelada, remitiéndose el expediente al Juzgado Superior Séptimo Agrario de esta Circunscripción Judicial, quien en decisión de fecha 18 de febrero de 2.010 declaró con lugar la apelación ejercida por la parte demandada; revocó la decisión dictada por mi en fecha 16 de diciembre de 2.009 y repuso la causa al estado de que se fijara nueva oportunidad para realizar la Audiencia Oral Probatorio; y por cuanto considero que al dictar dicha sentencia emití opinión en el presente proceso, sobre el fondo de la controversia, es por lo que procedo a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y solicito al Tribunal que deba conocer sobre la presente inhibición, que tome en cuenta el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2.000, en la cual dictaminó que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el juez en el acta de inhibición. Esta inhibición obra contra las partes. Es todo”.
Acompaña como medio probatorio, copia certificada de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 16 de diciembre de 2.009, copia certificada de la decisión dictad por este Juzgado Superior Séptimo Agrario de fecha 18 de febrero de 2.010 y del Acta de inhibición.
En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así como en los recaudos acompañados, con los cuales fundamenta sus alegatos; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, y por lo tanto la competencia subjetiva que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos ocurridos pueden influir en el proceso dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y déjese copias certificadas por Secretaría de las mismas para el Archivo del Tribunal.
EL JUEZ;
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ABOGADO REINALDO DE JESÚS AZUAJE.
LA SECRETARIA;
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ABOGADA GINA M. ORTEGA A.
Exp. N° 0749
RJA/GMOA/cvvg.-
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