REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003935
ASUNTO : TP01-P-2006-003935
COMPUTO DE CAUSAS ACUMULADAS
Por cuanto este Tribunal en decisión de fecha 15 DE JULIO DEL 2.008 acordó la acumulación y la realización del Computo de pena al penado JEAN CARLOS VILLEGAS titular de la cédula de identidad Nª 16.465.103, que obedece a sentencia condenatoria que fuera dictada por el Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 22 de Enero del 2.008 en contra del citado ciudadano JEAN CARLOS VILLEGAS COLMENARES a cumplir pena de prisión de TRES ( 03) AÑOS DE PRISION en delito de HURTO CON CIRCUNSTANCIAS CALIFICANTES previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 4 y 6 del Código Penal en agravio de JESUS ALFREDO MENDEZ TORRES y YANIRA JOSEFINA GONZALEZ SANCHEZ e igualmente, po acumulación de actuaciones provenientes del Tribunal de Ejecución Nª 03 de este mismo Circuito Judicial Penal evidenciándose que el Tribunal de Control 01 de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 19 de Noviembre del 2.007 publica sentencia condenatoria en contra del ya identificado JEAN CARLOS VILLEGAS titular de la cédula de identidad Nª 16.465.103ª cumplir pena de prisión de DOS ( 02) AÑOS por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 numeral 3ª del Código Penal, por el procedimiento de admisión de los hechos, la cual en su oportunidad fue remitida a Tribunal es de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal , de lo cual al realizar estudio exhaustivo de ambas causas hoy acumuladas se constata que el penado JEAN CARLOS VILLEGAS titular de la cédula de identidad Nª 16.465.103, al hacer la conversión de penas conforme al artículo 88 del Código Penal, le corresponde cumplir pena de prisión de CUATRO AÑOS , y se realiza el cómputo de pena. en que puede variar mediante redención judicial, al tenor siguiente :
PRIMERO : JEAN CARLOS VILLEGAS COLMENARES Se encuentra recluido en el Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo, ratificando su reclusión.
SEGUNDO: El penado inicia su privación de libertad en fecha 11 de Diciembre del año 2.006, hasta el dia 17 de Abril del año 2.007 ( f. 96) en que se le otorgó libertad.
TERCERO: Se constata que el penado de autos fue condenado a tres años de prisión el 22- 01- 2.008 ( f. 123 ), asi mismo por la causa acumulada en fecha 12 de Agosto del 2.007 ( f. 251 ) fue nuevamente privado de libertad hasta la presente fecha que por aplicación del contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja de la pena que sufrió el penado durante el proceso de cuatro meses y seis días., comprendido el lapso del 11-12- 2.006 al 17- 04- 2.007. y desde el 12- 08- 2.007 se encuentra privado de libertad.
CUARTO: Dado el cómputo de pena el ciudadano penado JEAN CARLOS VILLEGAS titular de la cédula de identidad Nª 16.465.103, no le procede la alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA conforme al artículo 494 del Código Adjetivo Penal DADA LA ACUMULACIÓN DE CAUSAS POR TRATARSE DEL MISMO DELITO DE HURTO asi mismo, no le proceden los beneficios de cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, solo podría procederle el confinamiento por vía de gracia del juzgador mediante la comprobación de conducta ejemplar durante el último año de reclusión en el Internado Judicial de Trujillo. Que según el cómputo , le corresponde las tres cuartas partes de la pena cumplida en fecha 05 DE ABRIL DEL AÑO 2.010,
El cumplimiento de la pena corporal le corresponde al penado : JEAN CARLOS VILLEGAS COLMENARES en fecha 05 DE ABRIL DEL 2.011, se acuerda tramitar su redención.- Penas accesorias son desaplicables mediante decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia .- Conforme a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se establece el Internado Judicial de Trujillo como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena.. Impóngase de la decisión al penado. Notifíquese a las partes.

El Juez

El Secretario

Antonio J. Moreno Matheus Maria Alejandra Moreno