REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN Nº 3

Trujillo, 11 de Marzo de 2010
199º y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2008-000246
ASUNTO : TP01-P-2008-000246

Por cuanto este Tribunal redimió la Pena de NUEVE (09) AÑOS Y DOS (2) MESES de PRISIÓN por el Trabajo y el Estudio impuesta al penado HENRI JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ, conforme al artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en un tiempo de 04 MESES Y 07 DÍAS, es por lo que este Juzgador, pasa de inmediato a reformar el cómputo de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
Este tribunal, observa que en el último cómputo de pena se estableció como fecha de cumplimiento de pena el Martes, 14 de Marzo 2017, y en atención al tiempo redimido de 04 MESES Y 07 DÍAS, se obtiene como nueva fecha de cumplimiento de condena el Lunes, 7 de Noviembre 2016.
A partir de este cálculo, se realiza el cómputo adecuado a las fechas de calendario a partir de las cuales le corresponden la gracia del confinamiento y el cumplimiento de las penas en el siguiente sentido, tomando en cuenta que con revocatoria de fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que limitado su derecho a optar a otras fórmulas:

Destacamento de Trabajo:
Un cuarto de la pena se cumple el Viernes, 25 de Diciembre 2009.

Régimen Abierto:
Un tercio de la pena se cumple el Jueves, 30 de Septiembre 2010.

Libertad Condicional:
Dos tercios de la pena se cumplen el Sábado, 19 de Octubre 2013.

Confinamiento:
Tres cuartas partes de la pena se cumplen el día Jueves, 24 de Julio 2014.

Pena Principal de Prisión:
Se cumple el día Lunes, 7 de Noviembre 2016.-

Las Penas Accesorias de Prisión: se cumplen el día Lunes, 7 de Noviembre 2016, tomando en cuenta el criterio impuesto en la sentencia N° 940 de fecha 21-5-2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la necesidad procesal de desaplicación normativa penal, por control difuso constitucional, en cuanto al contenido de los artículos 13 en su numeral 3°, 16 en su numeral 2° y 22 del Código Penal aplicables ratione temporis, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil.

Publíquese, regístrese, impóngase al penado y notifíquese al Ministerio Público y la defensa de la presente decisión. Remítase con oficio copia certificada del presente cómputo al Internado judicial de Trujillo. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK.-