REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN Nº 3

Trujillo, 26 de marzo de 2010
199º y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2005-000351
ASUNTO: TP01-P-2005-000351

Vistas las actuaciones relativas a la causa seguida contra el ciudadano PEDRO JUAN GONZALEZ MATERAN, de las cuales se desprende que ha transcurrido el tiempo suficiente para que le sea tramitada la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, este juzgador, para decidir observa:
En el presente caso, el penado PEDRO JUAN GONZALEZ MATERAN, se encuentra actualmente privado de libertad en el Internado Judicial de Trujillo optando a Destacamento de Trabajo, que según se observa, cursan en actas todos los requisitos formales para optar a tal fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por lo que corresponde entrar a evaluar y valorar el contenido de los mismos a tal efecto, este juzgador, pasa a pronunciarse al respecto de la siguiente manera:

REVISIÓN DEL CÓMPUTO DE LA PENA
El ciudadano PEDRO JUAN GONZALEZ MATERAN, fue condenado en penas acumuladas a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal y según el último cómputo de la pena, la cuarta parte de la pena la cumplió en fecha 27-01-2010, lo que permite la tramitación de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, dado que ésta procede cumplida como haya sido la cuarta parte de la pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Verificación de Requisitos
En cuanto a los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador observa:
1.- De la revisión de sistema informático juris2000, se ha obtenido que el penado de autos no presenta por este Estado acusación admitida en su contra por la comisión de un nuevo delito, especialmente durante el tiempo de la condena, así mismo que no aparece como reincidente, pues consta de las actuaciones certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia del cual se desprende que el mismo no presenta condenas por otros casos anteriores.
2.- Consta en la presente causa el evaluación realizada al penado por el equipo técnico, constituido de acuerdo con el numeral 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se aprecia el mismo reúne las condiciones y criterios para obtener la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, lo cual se entiende como la manifestación de que el penado ha sido pronosticado con conducta favorable que lleva implícita una clasificación como de mínima seguridad, siendo designado el delegado de prueba que realizará la supervisión.
3.- Existe un pronóstico de conducta favorable del penado emitida de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico, constituido por un psicólogo, una criminóloga, una trabajadora social y un abogado.
4.- Se evidencia del estudio realizado, que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena alguna, pues antes no se había otorgado ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena o beneficio.

Consideraciones para decidir
Ante la valoración de los requisitos exigidos presentados en la presente causa, este juzgador, concluye que es procedente el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, dados los efectos progresivos que según el informe técnico ha mostrado el ciudadano PEDRO JUAN GONZALEZ MATERAN, de quien se evidencia que tiene buenas posibilidades de readaptación social y así cumplir con el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, deducido del apoyo familiar que actualmente está recibiendo el penado, puesto que el informe psico-social así lo refleja, en base a las entrevistas sostenidas con el penado.
Igualmente, consta en autos oferta de trabajo a favor del penado PEDRO JUAN GONZALEZ MATERAN, quien laborará como SUPERVISOR DE PREFECTURAS, en la Secretaría General de Gobierno y Dirección de Política y Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Trujillo, según constancia emitida por el Director de ese Despacho RUBEN PEREZ.
Lo anterior es altamente positivo, puesto que dentro de los efectos progresivos buscados por el objetivo fundamental del cumplimiento de la pena, está la readaptación social y el trabajo es una forma de de reinserción social, dado que con la relación laboral se permite ir reinsertando progresivamente al penado a la vida social y al trabajo, lo cual junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad “acepte” nuevamente al penado como cumplidor de las reglas sociales, dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad.

Decisión
Por las anteriores razones y fundamentos de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución N° 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: SE OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado PEDRO JUAN GONZALEZ MATERAN, titular de la Cédula de Identidad N° 9.163.072, antes identificado dada la opinión de conducta favorable del equipo técnico evaluador y el cumplimiento de los requisitos legales para su procedencia exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y la progresividad demostrada, contemplada en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Segundo: Se le imponen al penado PEDRO JUAN GONZALEZ MATERAN, las siguientes condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba; 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba; 4) Pernoctar todas las noches en el Internado Judicial de Trujillo, con ingreso y salida dentro del horario señalado en el manual de funcionamiento Interno para Internados Judiciales; 5) prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias prohibidas (Drogas) dentro y fuera del establecimiento penitenciario. Tercero: Se acuerda imponer al penado PEDRO JUAN GONZALEZ MATERAN de la presente decisión y notificar a la representación Fiscal, la defensa, así mismo oficiar al Director del Internado Judicial de Trujillo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4 de Trujillo, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Ejecución Nº 03,


MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
La Secretaria


LAURA ARAUJO PILYPIUK.