REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN Nº 3
Trujillo, 03 de Marzo de 2010
199° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-003252
ASUNTO : TP01-P-2009-003252

Por cuanto ante la Secretaría de este Tribunal de Ejecución se recibió y se dio entrada a la presente causa, se procede a la ejecución de la Sentencia Condenatoria, impuesta a la penada IRAIMA JOSE FINA PAREDES, quien fue condenada a cumplir la pena corporal de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y las accesorias contenidas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, en cumplimiento de las facultades establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA la EJECUCIÓN de la referida sentencia, sin embargo, como quiera que la pena impuesta permite el otorgamiento de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en acatamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizado el cómputo definitivo de pena se determinó que esta misma fecha queda establecida para que a partir de la cual el penado podrá optar a dicha fórmula, a tal efecto, dado que la penada se encuentra privado de libertad, en el Internado Judicial de Trujillo, se ACUERDA hacerla trasladar para que conjuntamente con su defensor concurra ante este despacho, a fin de ser impuesta de los requisitos para la procedencia del beneficio señalado. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales a los fines de que se expida certificación de antecedentes penales del penado de autos. Se acuerda notificar al Ministerio Público y la defensa. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS. La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK