REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal Penal de Ejecución N° 3

Trujillo, 04 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000345
ASUNTO : TP01-P-2009-000345

Por cuanto por ante la Secretaría de este Tribunal de Ejecución se recibió la presente causa, corresponde proceder a la ejecución de la Sentencia Condenatoria, impuesta a MARIA FELICIA GODOY GONZALEZ, quien fue condenada por el Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena corporal de ocho (08) AÑOS DE PRISIÓN y las accesorias legales correspondientes de conformidad con lo establecido en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de por la comisión del delito de TRAFICO ILICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 46, numeral 5to de la referida ley, en agravio de la Sociedad, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA EJECUTAR la referida sentencia impuesta a MARIA FELICIA GODOY GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.781438, conforme a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizado el cómputo definitivo de pena se determinó que esta misma fecha queda establecida para que a partir de la cual el penado podrá optar a dicha fórmula, a tal efecto, dado que la penada se encuentra privada de libertad en el Internado Judicial de Trujillo, se ACUERDA hacerla trasladar para que conjuntamente con su defensor concurra ante este despacho, a fin de ser impuesta de los requisitos para la procedencia del beneficio señalado. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales a los fines de que se expida certificación de antecedentes penales del penado de autos. Se acuerda notificar al Ministerio Público y la defensa. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS. La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK