REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN N° 3

Trujillo, 4 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000824
ASUNTO : TP01-P-2009-000824

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano, LARIN DANIEL LINARES, como autor del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 en concordancia con el articulo 46 numeral 5° ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Salud Publica, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas Explosivos , en perjuicio al Orden Publico, este juzgador, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda: EJECUTAR la referida Sentencia, dictada contra el ciudadano LARIN DANIEL LINARES, titular de la Cédula de Identidad N° 17.606.066, en la cual resultó condenado a cumplir la pena corporal de CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÒN y las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal. La presente sentencia se ejecuta conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando establecido como lugar de reclusión para el cumplimiento de la misma el Internado Judicial de Trujillo, a tal efecto se advierte que comenzará a optar a las medidas alternativas al cumplimiento de pena, una vez cumplidos los plazos previstos para ello. En consecuencia, se ordena la práctica del cómputo de pena correspondiente, igualmente se acuerda imponer al penado de la presente decisión, para ello y tomando en cuenta que el mismo se encuentra bajo medida de privación judicial preventiva de libertad, se ordena hacerlo trasladar hasta esta sede a los fines de imponerlo de la decisión, así mismo, se ordena notificar al Ministerio Público y la defensa y participar al Internado Judicial de Trujillo. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS.
La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK