REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN Nº 3
Trujillo, 04 de Marzo de 2010
199° y 151°
Asunto Principal: TP01-P-2009-002329
Asunto: TP01-P-2009-002329
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en contra del penado JORGE ANDRES MATERANO ROSARIO, por el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal mediante la cual fue condenado a cumplir la pena corporal de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, como autor de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 Y 470 DEL CODIGO PENAL, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en aplicación del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EJECUTAR la referida sentencia dictada en contra del penado JORGE ANDRES MATERANO ROSARIO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.261.442, fijándose como sitio de reclusión el Internado Judicial de Trujillo, para el cumplimiento de la pena o hasta la eventual obtención del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Ahora bien, como quiera que la pena impuesta permite el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y el penado se encuentra privado legalmente de libertad, se acuerda hacer trasladar al penado MARCOS LUIS BRICEÑO VERGARA, ante este despacho, a fin de ser impuesto de la ejecución de la sentencia y de los requisitos para la obtención del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Igualmente se ordena notificar a su defensor, al Ministerio Público y oficiar a la División de Antecedentes Penales a los fines de que se expida certificación de antecedentes penales del penado de autos. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3,
MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS.
La Secretaria,
LAURA ARAUJO PILYPIUK
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