REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN Nº 3

Trujillo, 09 de Febrero de 2010
199º y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2005-000351
ASUNTO : TP01-P-2005-000351

Vistos los resultados del Informe realizado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Trujillo, relacionados con el penado PEDRO JUAN GONZALEZ MATERAN, plenamente identificado en autos, quien en razón de su reclusión en ese Centro, cumpliendo la pena impuesta por la sentencia condenatoria dictada en su contra, por HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículos 405 del Código Penal, en la que le impone como pena DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias del artículo 13 del Código Penal y solicitada como ha sido la Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el estudio, este Juzgador, para decidir se indica lo siguiente:

PRIMERO: El penado, durante su reclusión ejerció funciones laborales según informes de la junta de rehabilitación laboral y educativa del Internado Judicial de Trujillo, durante el período del 15-12-1.988 al 20-12-1.989, y durante el período del 16-02-2009 al 26-02-2010 a razón de ocho horas diarias, durante siete 7 días cada semana, siendo que para que se tenga como día trabajado se exige al menos ocho horas diarias de labor, que totaliza un tiempo de 02 Años y 15 Días y que al hacer la conversión de dos días de trabajo y/o estudio por uno de condena de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, resulta que el penado ha redimido su pena en 01 AÑO Y 07 DÍAS, a ser sumados al tiempo cumplido de la pena principal a la cual fue condenado. Y así se declara.
Segundo: Del informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral Educativa del Internado Judicial del Estado Trujillo, que corre en autos se desprende que el penado PEDRO JUAN GONZALEZ MATERAN, durante su permanencia en el Centro Penitenciario, ha mantenido una conducta buena que conllevó a dicha Junta Rehabilitadora a realizar un pronunciamiento FAVORABLE para el penado. En consecuencia, se estima procedente DECLARAR LA REDENCIÓN JUDICIAL solicitada. Y así se decide.


DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: SE DECLARA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta al penado PEDRO JUAN GONZALEZ MATERAN, en un tiempo de 01 AÑO Y 07 DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y notifíquese de la presente decisión. Practíquese nuevo cómputo de pena por Redención, impóngase al penado de la decisión y remítase copia certificada al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo y demás autoridades penitenciarias.
El Juez de Ejecución N° 03,

MIGUEL HERNANDEZ SALINAS.
La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SRIA,