REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199º y 151º
Actuando en sede Civil, produce el presente fallo: Definitivo.

EXPEDIENTE Nº 23.505
SOLICITANTES: ROJAS BAPTISTA SENIO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nº 13.523.034, domiciliado en el Municipio Valera, del Estado Trujillo,
GONZÁLEZ DUARTE YOHELIA DE LOS ANGELES, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nº 15.042.711, domiciliada en el Municipio Valera, del Estado Trujillo.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO.

SÍNTESIS PROCESAL:
Se recibe por distribución, de fecha Seis (06) de Febrero de 2009, la presente solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos: ROJAS BAPTISTA SENIO ENRIQUE y GONZÁLEZ DUARTE YOHELIA DE LOS ANGELES, titulares de las cédulas de Identidad Nros 13.523.034 y 15.042.711 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Valera, del Estado Trujillo, solicitaron de este Tribunal conforme a lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se declare su Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, manifestando que contrajeron Matrimonio Civil el día Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), por ante la oficina de Registro Civil Municipal Valera, del Estado Trujillo. Que debido a una serie de problemas y desavenencias entre ellos que afectan su estabilidad emocional llegaron a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso que han tomado la decisión de Separarse de Cuerpos.
Admitida dicha solicitud en fecha Tres (03) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), se decretó la Separación y se Oficio.


En fecha de Ocho (08) de Marzo de Dos Mil Diez (2010), los ciudadanos ROJAS BAPTISTAS SONIO ENRIQUE y GONZÁLEZ DUARTE YOHELIA DE LOS ANGELES, solicitaron la Conversión en Divorcio, por no haberse producido reconciliación entre ellos durante el lapso que establece la Ley.
En fecha Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Diez (2010), se aboca el Juez Provisorio al conocimiento de la presente causa, se libro boleta a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico.
En fecha Diez (10) de Marzo del Dos Mil Diez (2010), el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.

MOTIVACIONES:
El Tribunal para decidir Observa:
PRIMERO: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contrae el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.
SEGUNDO: Que desde el Tres (03) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), fecha ésta en que el Tribunal declaró separados de cuerpos por mutuo consentimiento a los cónyuges ROJAS BAPTISTA SENIO ENRIQUE y GONZÁLEZ DUARTE YOHELIA DE LOS ANGELES, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año que prevé la Ley para reconciliarse, y no existiendo en auto prueba de ello. Por tanto el Tribunal considera procedente la Solicitud de Conversión en Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.-
D E C I S I O N:
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: ROJAS BAPTISTA SENIO ENRIQUE y GONZÁLEZ DUARTE YOHELIA DE LOS ANGELES, titulares de las cédulas de Identidad Nros 13.523.034 y 15.042.711 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Valera, del Estado Trujillo, en fecha Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Valera, del Estado Trujillo, según consta del acta de Matrimonio Nº 94.
Se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a la Directora del Registro Civil del Municipio Valera, del Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado Trujillo, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Quince (15) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010).- Años. 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ____________________________.

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.

Eep.-