REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO

Expediente: 23.638
Motivo: Reivindicación

DE LAS PARTES
Demandante: Cooperativa Unidad Productora Socialista Fundo Santa Josefina.
Demandado: Fábrica de Hielo El Oso, C.A., representada por el ciudadano Bravo Leal José Rafael.
U N I C A.
Vista la diligencia de fecha 17 de marzo de 2010, suscrita por la Abogada Luisa Scrocchi; mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para el acto de nombramiento de expertos. Este Tribunal a tal efecto pasa a decidir lo solicitado, y al efecto lo hace:
Este Juzgado en fecha 10 de marzo de 2010, admitió la experticia promovida por la apoderada judicial de la parte actora, fijando día y hora para la designación de expertos y en la oportunidad procesal para ello la parte promovente no compareció a dicho acto, tal como se observa al folio 314 de la presente causa.
Ahora bien, la parte promovente tiene el deber procesal de comparecer en la oportunidad fijada por el Tribunal, tal como lo prevé el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, y su inasistencia, acarrea la consecuencia de tenerse como abandonada la probanza por falta de interés en su diligenciamiento.
Por otro lado acoge este Tribunal, la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil de este Estado, en fecha 18 de julio de 2008, que estableció lo siguiente: “De ahí que debe considerarse, además, que las solicitudes de fijación de nuevas oportunidades para la designación de expertos, lo cual ciertamente no está previsto en la ley procesal, vienen a constituir nuevas y extemporáneas promociones de la prueba cuyo trámite se ha abandonado, como ha quedado dicho. Por lo demás, considera esta Superioridad que el Tribunal de la causa no podía fijar nueva oportunidad para la designación de expertos, sin incurrir en una lesión al derecho a la defensa y al debido proceso de la parte demandada, en este caso, pues de hacerlo así, ciertamente violentaría los postulados que regulan su actuación contenidos en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil”. (Sic.); y ratificada en fecha 28 de septiembre de 2009 en la causa Nª 2892-09 (nomenclatura de ese Tribunal); promovida por: Santiago de Herrera María Diomira; contra: Briceño Paredes Argenis Jesús; por: Reivindicación.
Con fundamento a lo anterior, forzoso es concluir que en caso de autos, al no comparecer la parte actora promovente de la prueba de experticia, al acto inicialmente fijado para la designación de expertos y al no haber comprobado causal o motivo alguno que pudiera haber justificado su inasistencia a tal acto, considera este Tribunal que en el caso de autos existe un desinterés procesal de la parte actora promovente de la misma, puesto de manifiesto por su inasistencia injustificada al acto inicialmente fijado para la designación de expertos, y al abandono de su diligenciamiento, como se declarará en la parte dispositiva del este fallo.
En consecuencia lo procedente es negar la fijación de nueva oportunidad para la celebración del acto de nombramiento de expertos. Así se decide.
D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA FIJACIÓN DE NUEVA OPORTUNIDAD PARA EL NOMBRAMIENTO DE EXPERTOS solicitada por la parte actora en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la sede de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Juan Antonio Marín Duarry

La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: ___________________
La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres


JAMD/MCT/GiselaC.-