REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO.
Solicitud: 23.361
Solicitantes: ALBERTO ENRIQUE THERAN AGUILAR Y KAREN CAROLINA SALAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.928.174 y 16.738.034, domiciliados en Valera del estado Trujillo.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SINTESIS PROCESAL
Por distribución de fecha 06 de Octubre 2008 se recibe la presente causa, por Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE THERAN AGUILAR Y KAREN CAROLINA SALAS HERNÁNDEZ, ya identificados.
Señalan las partes que en fecha 27 de Octubre de 2005, contrajeron matrimonio Civil ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera Estado Trujillo; que durante su unión conyugal desde un principio se ha desarrollado dentro de un plano de total y completa armonía, cumpliendo cada uno de ellos con las obligaciones que les imponían la institución del matrimonio, pero al poco tiempo sus relaciones se tornaron diferentes, ya que por cualquier disparidad de criterios se irritaban y ofendían sin razón, sin embargo en varias oportunidades han tratado de hablar con la finalidad de buscar solución al mismo problema, pero ha sido imposible debido a la incompatibilidad de caracteres, razón por la cual han decidido la separación de cuerpos de mutuo y amistoso acuerdo, de conformidad con lo previsto, en el artículo 189 del Código Civil., y a tal efecto adoptaron las siguientes bases; Primero: En virtud de la presente separación de cuerpos, solicitan que se les autorice la separación, Segundo: que cada uno de ellos tiene derecho a vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la Republica. De igual forma declaran, que no procrearon hijos, ni generaron bienes gananciales, ni obligaciones o beneficios a cargar a favor de ellos y que nada tienen que reclamar por ningún otro concepto.
Admitida dicha solicitud en fecha 08 de Octubre de 2008, se declaró la Separación en la misma forma términos y condiciones por ellos convenidos, se acordó, la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público y participado de dicha separación a la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera Estado Trujillo y al Registrador Principal de dicho estado.
En fecha 25-11-2009, la ciudadana Karen Carolina Salas Hernández, asistida de abogada, Mariana Hazim Issa, solicito la conversión de separación de cuerpos en divorcio y que se notificara a su cónyuge, acordado por auto de fecha 30-11-2009, librándose boleta al ciudadano Alberto Enrrique Theran Aguilar, el cual se dio por notificado en fecha 17-12-2009, mediante diligencia, asistido de abogado.
En fecha 23 de Febrero de 2010, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se han revisado minuciosamente las actas de este expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contrae el Código Civil, en su Artículo 189.
SEGUNDO: Que desde el ocho (08) de Octubre de dos mil ocho (2008), fecha esta en que el Tribunal declaró separados de cuerpos por mutuo consentimiento a los cónyuges: ALBERTO ENRIQUE THERAN AGUILAR Y KAREN CAROLINA SALAS HERNÁNDEZ, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año que prevé la Ley para reconciliarse, y no existiendo en auto prueba de ello, y ante la manifestación realizada por los cónyuges, este Tribunal considera procedente la Solicitud de Conversión en Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: ALBERTO ENRIQUE THERAN AGUILAR Y KAREN CAROLINA SALAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14.928.174 y 16.738.034, respectivamente, en fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil cinco (2005), ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera Estado Trujillo, según consta del acta de Matrimonio Nro 247. Se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes.---- Publíquese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).- Años. 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha, se publicó el fallo siendo las: ________________.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
JAMD/MCT/Víctor A.
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