REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010).

199° y 150°

Vista la anterior diligencia, de fecha dieciocho (18) de marzo del presente año, suscrita por el Abogado Carlos Hernández Casares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 2.341, actuando con el carácter de Co apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretada la perención de la instancia en el presente proceso, en virtud de que desde el 03 de junio de 2008 hasta el presente, ha transcurrido más d eun año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de lo que se infiere que fatalmente se ha materializado la perención de la instancia, tal como lo prevee el encabezamiento del artículo 267del Código de Procedimiento Civil; a tal efecto, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento y lo hace de la siguiente manera:
Revisadas detenidamente las actas que conforman el presente proceso se verifica que en fecha 16 de febrero de 2004, el Juez Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró Con Lugar la presente demanda, confirmando en todas sus partes la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia; cumplidos como fueron los lapsos procesales, en fecha 12 de enero de 2005 fue decretada la ejecución Forzosa en el presente juicio, como consta a los folios 419 al 422, librándose el mandamiento respectivo.
Del mismo modo, se evidencia que en fecha 19 de septiembre de 2005, fue agregado a los autos despacho de ejecución de sentencia, devuelto por el Juzgado Comisionado, como consta a los folios 441 al 486, sin cumplir.
Ahora bien, de dicho resumen, se verifica que la presente causa se encuentra en estado de EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Así se establece.
Igualmente, establece el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción…”; y verificado por este Juzgador que el presente proceso se encuentra en estado de ejecución de sentencia, la solicitud de perención de la instancia efectuado por el co Apoderado Judicial de la parte demandada SE NIEGA por IMPROCEDENTE. Así se decide.
El Juez Provisorio,

Abog. Juan Antonio Marín Duarry.

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres


JAMD/MCT/jairo.-