REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 151°
Actuando en sede Mercantil, produce el presente fallo: interlocutorio

Expediente Nro. 23.483
L A S P A R T E S
Demandante: Abg. Araujo Abreu Jesús, inscrito en el IPSA bajo el N° 88.608, como endosatario en procuración del ciudadano: MALDONADO JOSÉ GABRIEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.522.960 Y 11.127.870, respectivamente, domiciliados el primero en la ciudad de Valera y el segundo en jurisdicción del estado Trujillo.
Demandados: MÉNDEZ GODOY BELKIS CLARET Y CORTEZ DURÁN CARLOS JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.790.716 y 11.612.071, domiciliada la primera en el Cerro Santa María, casa s/n, parroquia Chiquinquirá, Municipio y estado Trujillo, el segundo en la Urbanización Los Ríos, casa N° 431-15, calle Los Periodistas, parroquia Pampanito del estado Trujillo.
Motivo: Procedimiento por Intimación.
Ú N I C A:
Vista la diligencia de fecha tres (03) de marzo de 2010, donde el abogado Jesús Araujo Abreu, ya identificado y con el carácter acreditado en autos, en la cual expuso: “Hago saber a este Tribunal que desisto del procedimiento única y exclusivamente con relación a la co-demandada Belkis Méndez Godoy, identificada en autos y pido se prosiga el mismo en el estado procesal en que se encuentra el presente juicio con relación al Co-demandado Carlos Javier Cortez Durán, identificado en autos y de quien ya consta en autos su intimación personal, continuándose con todas las actuaciones procesales siguientes en relación a este último”; En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Homologa el Desistimiento hecho por el endosatario en Procuración del ciudadano José Gabriel Maldonado, con respecto a la Co-demandada BELKIS MÉNDEZ GODOY, y ordena la continuación del presente procedimiento en la etapa procesal que se encuentra. Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se publicó el fallo siendo las_______________, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

JAMD/MCT/far.-
Exp. 23.483