REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 151°

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Expediente No. 23.459.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO Y NACIMIENTO.
SOLICITANTE: MARIA NATALIA PIÑERO viuda de ROJAS, VICENTA ROJAS PIÑERO, VICTOR JOSÉ ROJAS PINERO, EMILIANA ROJAS PIÑERO, MARÍA MARTINA ROJAS PINERO, JOSÉ EZEQUIEL ROJAS PIÑERO, RAMÓN EMILIO ROJAS PIÑERO, JOSE LOCADIO ROJAS PIÑERO, PEDRO RAMÓN ROJAS PIÑERO, YUSMARY ROJAS PIÑERO, NELLY JOSEFINA ROJAS PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.645.505, V-9.378.652, V-9.378.651, V-11.706.676, V-11.706.725, V-11.706.726, 12-719.538, V-15.589.750, V-14.600.613, V-15.589.226, respectivamente.
Apoderado Judicial de los solicitantes: Abogado Lorenzo de Jesús Hidalgo Valladares, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 104.986

S I N T E S I S P R O C E S A L
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 08 de enero de 2009, la presente solicitud e Rectificación de Actas de Matrimonio y Nacimientos introducida por el Apoderado Judicial de los solicitantes Abogado Lorenzo de Jesús Hidalgo Valladares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.986, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de las siguientes actas:
Primero: Acta de Matrimonio, signada con el No. 19, inscrita en la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Boconó, estado Trujillo, que hoy reposa en la Juan Parroquial Ayacucho, Municipio Boconó, estado Trujillo, de fecha 01-09-1961. Ya que la misma se encuentra errada en su trascripción, ya que al momento de ser asentada, consistiendo dicho error en que aparece el nombre del cónyuge JOSE ELECTO ROJAS MORILLO, cuando lo correcto es HELEITO ROJAS MORILLO.
Segunda: Acta de nacimiento signada con el número 48, de fecha 21-04-1964, inscrita en los libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Boconó, estado Trujillo, hoy Junta Parroquial Ayacucho, Municipio Boconó estado Trujillo, que corresponde a la ciudadana VICENTA ROJAS PIÑERO, la misma se encuentra errada en su trascripción, ya que al momento de ser asentada, consistiendo dicho error en que aparece el nombre de su padre como ELECTO ROJAS siendo lo correcto HELEITO ROJAS MORILLO. Igualmente aparece el nombre de la madre como NATALIA PIÑERO, siendo lo correcto MARÍA NATALIA PIÑERO DE ROJAS.
Tercera: Acta de Nacimiento signada con el No. 83, de fecha 02-08-1965, asentada en la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Boconó, estado Trujillo, hoy Junta Parroquial Ayacucho, Municipio Boconó, estado Trujillo que corresponde al ciudadano VÍCTOR JOSÉ ROJAS PIÑERO, la misma se encuentra errada en su trascripción, ya que al momento de ser asentada, consistiendo dicho error en que aparece el nombre de su padre como ELECTO ROJAS siendo lo correcto HELEITO ROJAS MORILLO. Igualmente aparece el nombre de la madre como NATALIA PIÑERO, siendo lo correcto MARÍA NATALIA PIÑERO DE ROJAS.
Cuarta: Acta de Nacimiento signada con el No.97, de fecha 06-11-1970, asentada en la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Boconó, estado Trujillo, hoy Junta Parroquial Ayacucho, Municipio Boconó, estado Trujillo que corresponde a la ciudadana MARÍA MARTINA ROJAS PIÑERO, la misma se encuentra errada en su trascripción, ya que al momento de ser asentada, aparece el nombre de la madre como NATALIA PIÑERO, siendo lo correcto MARÍA NATALIA PIÑERO DE ROJAS.
Quinta: Acta de Nacimiento signada con el No.05, de fecha 15-01-1968, asentada en la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Boconó, estado Trujillo, hoy Junta Parroquial Ayacucho, Municipio Boconó, estado Trujillo que corresponde la ciudadana EMILIANA ROJAS PIÑERO, la misma se encuentra errada en su trascripción, ya que al momento de ser asentada, aparece el nombre de su padre como ELECTO ROJAS siendo lo correcto HELEITO ROJAS MORILLO. Igualmente aparece el nombre de la madre como ANATALIA PIÑERO, siendo lo correcto MARÍA NATALIA PIÑERO DE ROJAS.
Sexta: Acta de Nacimiento signada con el No.27, de fecha 21-04-1972, asentada en la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Boconó, estado Trujillo, hoy Junta Parroquial Ayacucho, Municipio Boconó, estado Trujillo que corresponde al ciudadano JOSÉ EZEQUIEL ROJAS PIÑERO, la misma se encuentra errada en su trascripción, ya que al momento de ser asentada, aparece el nombre de su padre como ELECTO ROJAS siendo lo correcto HELEITO ROJAS MORILLO. Igualmente aparece el nombre de la madre como ANATALIA PIÑERO, siendo lo correcto MARÍA NATALIA PIÑERO DE ROJAS.
Séptima: Acta de Nacimiento signada con el No.64, de fecha 10-08-1973, asentada en la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Boconó, estado Trujillo, hoy Junta Parroquial Ayacucho, Municipio Boconó, estado Trujillo que corresponde al ciudadano RAMÓN EMILIO ROJAS PIÑERO, la misma se encuentra errada en su trascripción, ya que al momento de ser asentada, aparece el nombre de su padre como ELECTO ROJAS siendo lo correcto HELEITO ROJAS MORILLO. Igualmente aparece el nombre de la madre como ANATALIA PIÑERO, siendo lo correcto MARÍA NATALIA PIÑERO DE ROJAS.
Octava: Acta de Nacimiento signada con el No.77, de fecha 26-12-1974, asentada en la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Boconó, estado Trujillo, hoy Junta Parroquial Ayacucho, Municipio Boconó, estado Trujillo que corresponde al ciudadano JOSÉ LOCADIO ROJAS PIÑERO, la misma se encuentra errada en su trascripción, ya que al momento de ser asentada, aparece el nombre de su padre como ELECTO ROJAS siendo lo correcto HELEITO ROJAS MORILLO. Igualmente aparece el nombre de la madre como ANATALIA PIÑERO, siendo lo correcto MARÍA NATALIA PIÑERO DE ROJAS.
Novena: Acta de Nacimiento signada con el No.15, de fecha 01-03-1976, asentada en la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Boconó, estado Trujillo, hoy Junta Parroquial Ayacucho, Municipio Boconó, estado Trujillo que corresponde al ciudadano PEDRO RAMÓN ROJAS PIÑERO, la misma se encuentra errada en su trascripción, ya que al momento de ser asentada, aparece el nombre de su padre como ELEICTO ROJAS siendo lo correcto HELEITO ROJAS MORILLO. Igualmente aparece el nombre de la madre como NATALIA PIÑERO, siendo lo correcto MARÍA NATALIA PIÑERO DE ROJAS.

En fecha 21 de enero de 2009, se le dio entrada al presente procedimiento, se insto a la parte actora a consignar los recaudos en que fundamentó su solicitud.
En fecha 22 enero de 2009, consta a los folios 15 y siguientes, el apoderado actor consignó recaudos correspondientes de la solicitud.
En fecha 28 de enero de 2009, folios 32 y 33, se admitió la presente solicitud, se acordó sustanciar el presente procedimiento de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación al Fiscal 8vo del Ministerio Público, por medio de Boleta. Se libró Cartel.
En fecha 26 de junio de 2009, folio 36, el apoderado actor consignó la publicación del cartel librado en la presenta solicitud de rectificación.
En fecha 06 de Julio de 2009, cursa al folio 39, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación librara a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
En fecha 10 de Agosto de 2009, riela al folio 41, auto dictado por este Tribunal en la cual se instó a la parte actora a consignar fotocopia de la Cédula de Identidad, datos filiatorios o cualquier medio de prueba que considere conveniente.
En fecha 24 de febrero de 2010, consta al folio 42, abocamiento del suscrito Juez Provisorio al conocimiento de la presente solicitud.
MOTIVACIONES P A R A D E C I D I R:
Con el escrito de demanda la parte actora consigno las siguientes documentales:
Primero: Acta de matrimonio Civil de los ciudadanos “José Electo Rojas Morillo” con la ciudadana “María Natalia Piñero Montilla”, signada con el Nro 19, de fecha 01 de septiembre de 1961,
Segundo: Acta de Defunción del extinto Heleito Rojas Morillo, signada con el Nro 99, de fecha 10 de junio de 2008.
Tercero: Acta de nacimiento de la ciudadana Maria Natalia Piñero viuda de Rojas, signada con el Nro 147, de fecha 03 de septiembre de 1941, que riela al folio 22.
Dichas documentales son apreciadas de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana Piñero de Rojas María Natalia, cursante al folio 30, dicha documental se valora de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad procesal la parte actora no aportó elementos de convicción a este Juzgador sobre los alegatos esgrimidos en su solicitud, aún cuando este Juzgado lo emplazó a consignar documentales, tal como se observa al folio 41 del presente expediente, y por disposición del Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, toda afirmación de hecho debe ser probada, en virtud de la anteriores motivaciones lo procedente en derecho es declarar Sin lugar la presente solicitud en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta Matrimonio y Actas de Nacimiento, incoada por los ciudadanos MARIA NATALIA PIÑERO viuda de ROJAS, VICENTA ROJAS PIÑERO, VICTOR JOSÉ ROJAS PINERO, EMILIANA ROJAS PIÑERO, MARÍA MARTINA ROJAS PINERO, JOSÉ EZEQUIEL ROJAS PIÑERO, RAMÓN EMILIO ROJAS PIÑERO, JOSE LOCADIO ROJAS PIÑERO, PEDRO RAMÓN ROJAS PIÑERO, YUSMARY ROJAS PIÑERO, NELLY JOSEFINA ROJAS PIÑERO, ya identificados.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Ocho (08) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Juan Antonio Marín Duarry.

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: _______
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres
MCT/imu.-