REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN A LA MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
I NARRATIVA:
Se inicia este proceso Jurisdiccional por virtud de demanda de “RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO” del ciudadano NELSON DE JESUS ROJAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo y Titular de la Cédula de Identidad N° 5.101.666, quien acciona asistido por el Abogado FRANK REINALDO ROMAN CAÑIZALEZ, Inpreabogado N° 63.670, en la que aduce que su partida de nacimiento, presenta error puesto que al asentarse la misma en los Libros del Registro Civil llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Motatán, Municipio Motatán del Estado Trujillo, bajo el N° 146 del 08 de Diciembre 2006, fue identificado como “NIÑA E HIJO ILEGITIMA” siendo lo correcto “NIÑO E HIJO LEGITIMO”.-
Acompañó copia certificada del Acta que pretende se rectifique expedida por el Registro Civil del Municipio Motatán del Estado Trujillo así como Copia certificada de la misma acta expedida por el Registro Principal del Estado Trujillo.-
Admitida la demanda en fecha 02 de Marzo del 2009, por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada por el alguacil de este Despacho en fecha 07 de Octubre de 2009 la misma nada objetó al respecto y el emplazamiento mediante cartel de quienes se vieran afectados con la respectiva rectificación cuya publicación consta agregada al folio 13 de los autos sin que compareciere tercero alguno a objetar el procedimiento. Estando la causa para sentenciar, se pasa a hacerlo con fundamento en las siguientes:
II MOTIVACIONES:
La prueba del error denunciado en la partida de Nacimiento asentada en el registro civil del Municipio Motatán del Estado Trujillo, bajo el N° 146 el 08 de Diciembre 2006, se encuentra demostrado con el Informe Médico realizado al solicitante en el Hospital I Dr.“Rafael Quevedo Vitoria”. Carache Estado Trujillo inserto al folio 14 así como en el Certificado de Bautismo expedido por la Diócesis de Trujillo, Iglesia San Juan Bautista de Valera” inserta al folio 15 de este Expediente judicial los que evidencian que es “NIÑO E HIJO LEGITIMO” y no “NIÑA E HIJO ILEGITIMA”, como erróneamente se señalo en su partida. De conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, se establece que la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III DISPOSITVA:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO asentada en el Registro Civil del Municipio Motatán del Estado Trujillo, bajo el N° 146 el 08 de Diciembre del 2006. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MOTATAN, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, autorizándose para elaborar los fotostatos a la Asistente LIC. MARIA VERÓNICA PINEDA SIMANCAS, titular de la cédula de Identidad N° 15.043.711, a los fines que estampe la marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil, en el sentido que SEA IDENTIFICADO COMO “NIÑO E HIJO LEGITIMO” y no “NIÑA E HIJO ILEGITIMA”, manteniéndose incólumes las demás menciones identificatorias. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Valera a los Diez (10) días del mes de Marzo del Dos Mil Diez. 199° y 151°.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOGADO PAULA TERESA CENTENO.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOGADO KATIUSKA GONZALEZ.-
EXPEDIENTE N° 27819.-
PTC/KG/m.v.p.s.
En igual fecha se publicó y copió la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOGADO KATIUSKA GONZALEZ.-
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