REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, DIEZ (10) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ. 198º y 149º.


Vista la solicitud de sentencia anticipada formulada por el Apoderado del actor Abogado JOHAN CASTRO, Inpreabogado Nro. 117.479; este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 49, numeral Primero y 334 de la Constitución Nacional, en concordancia con los Artículos 15 y 20 del Código de Procedimiento Civil, se desaplica la previsión de Sentencia anticipada estatuida en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, habida consideración de su colisión con la igualdad garantizada en el Artículo 21 de la Carta Magna, toda vez que el supuesto de hecho de la Sentencia anticipada viola la defensa del demandado presuntamente confeso al impedirle la promoción y evacuación de pruebas, de posiciones juradas y juramento decisorio admisibles hasta los últimos informes. Por consiguiente se desaplica la Sentencia Anticipada peticionada, debiendo las partes aguardar el dictamen de la Sentencia definitiva en el plazo reglado en el Artículo 515 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. Diarícese.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

La Jueza Provisoria,

Abg. Paula Teresa Centeno.


La Secretaria Temporal,

Abg. Katiuska González.


PTC/KG/dmsv.
Expediente Nº 27825.