REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
VALERA, QUINCE (15) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.
199º y 151º.

Visto el escrito presentado el día 11 de los corrientes, suscrita por el apoderado de la parte actora Abogado LUIS ALBERTO BRICEÑO, Inpreabogado Nº 96.569, mediante la cual desiste del procedimiento, se le da el curso de Ley. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, declara terminado el presente proceso, en aplicación del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias que soliciten los interesados y archívese el Expediente. Diarícese. Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. PAULA TERESA CENTENO.



LA SECRETARIA,

ABG. KATIUSKA GONZALEZ

Expediente Nº 27542.-
ABG. KATIUSKA GONZALEZ.
PTC/KG/ts.-