REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE

“EXPEDIENTE Nº 26360”

DEMANDANTES: FELIX RODRIGUEZ ESTIVAL y YOLANDA ADDUCCI DE RODRIGUEZ a través de su apoderado judicial Abogado SIMON QUIÑONES DURAN.
DEMANDADO: MIGUEL RAMIREZ BRICEÑO.
MOTIVO: REIVINDICACION.
FECHA DE ENTRADA: 10 DE MARZO DE 2006.

I.- NARRATIVA:

Se inicia este juicio civil reivindicatorio, mediante demanda incoada por el abogado SIMON QUIÑONES DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.517, con domicilio procesal en la Av. Independencia, Centro Profesional Invertru, piso 01, oficina B2, Municipio y Estado Trujillo, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos FELIX RODRIGUEZ ESTIVAL y YOLANDA ADDUCCI DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.874.882 y V-3.932.526 respectivamente, domiciliados en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, contra el ciudadano MIGUEL RAMIREZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-11.894.303, domiciliado en el Municipio Urdaneta del estado Trujillo. En dicha demanda narra el demandante, textualmente, en síntesis que hace el Tribunal, lo siguiente:

“…Mis representados, son propietarios de una parcela de terreno, situada en la urbanización La Mesa de Esnujaque del Distrito (hoy municipio) Urdaneta del estado Trujillo, distinguida con el N° 42, con una superficie de Dos Mil Metros Cuadrados (2.000Mts2) y tiene las siguientes medidas y linderos: POR EL NORTE: en cincuenta y cinco metros cuadrados (55 Mts2), con la parcela N° 41; POR EL SUR: En Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (45 Mts2), con parcela N° 42-A; POR EL ESTE: En Treinta y Siete Metros Cuadrados (37Mts2) con avenida Colorado. La mencionada parcela de terreno, pertenece a mis patrocinados, según consta en documento primeramente autenticado ante la Notaria Pública Vigésima de Caracas de fecha 10 de junio de 1980, anotado bajo el N° 130… y posteriormente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta, del estado Trujillo, La Quebrada, de fecha 28 de octubre de 1983, anotado bajo el N° 7, del protocolo Primero, Tomo I… la mencionada parcela de terreno ha sido invadida y ocupada de una manera ilegal y arbitraria, sin autorización alguna de parte de mis poderdantes, por el ciudadano MIGUEL RAMIREZ BRICEÑO… desde el mes de febrero del año próximo pasado, específicamente desde el día 12 de febrero del año 2005, siendo infructuosas todas las gestiones amistosas para la desocupación del inmueble antes descrito por parte del ciudadano antes mencionado, dejando claramente establecido con esta conducta, su mala fe por cuanto sabe y le consta que la aludida parcela de terreno le pertenece a mis representados…”

El demandante fundamentó su demanda en los Artículos 115, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 545 y 548 del Código Civil Venezolano.
Asimismo, manifiesta el demandante en su capitulo QUINTO (folio 3) lo siguiente:

“…demando al ciudadano ya plenamente identificado, para que convenga o en su defecto sea condenado por el tribunal a lo siguiente:
1) Que mis representados son los únicos y exclusivos propietarios de una parcela de terreno, situada en la urbanización La Mesa de Esnujaque del Distrito (hoy municipio) Urdaneta del estado Trujillo, distinguida con el N° 42, con una superficie de Dos Mil Metros Cuadrados (2.000Mts2) y tiene las siguientes medidas y linderos: POR EL NORTE: en cincuenta y cinco metros cuadrados (55 Mts2), con la parcela N° 41; POR EL SUR: En Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (45 Mts2), con parcela N° 42-A; POR EL ESTE: En Treinta y Siete Metros Cuadrados (37Mts2) con avenida Colorado.
2) Que el ciudadano Miguel Ramírez Briceño… ha invadido y ocupado ilegal y arbitrariamente el inmueble antes descrito.
3) Que el ciudadano Miguel Ramírez Briceño… no tiene ningún derecho ni titulo, ni muchos menos mejor derecho para ocupar el inmueble propiedad de mis representados.
4) Que el ciudadano restituya de manera inmediata la parcela de terreno situada en la urbanización La Mesa de Esnujaque del Distrito (hoy municipio) Urdaneta del estado Trujillo, distinguida con el N° 42, con una superficie de Dos Mil Metros Cuadrados (2.000Mts2) y tiene las siguientes medidas y linderos: POR EL NORTE: en cincuenta y cinco metros cuadrados (55 Mts2), con la parcela N° 41; POR EL SUR: En Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (45 Mts2), con parcela N° 42-A; POR EL ESTE: En Treinta y Siete Metros Cuadrados (37Mts2) con avenida Colorado, la cual ha sido invadida y ocupada sin autorización alguna por el ciudadano MIGUEL RAMIREZ BRICEÑO, la cual es propiedad única y exclusivamente de mis patrocinados…”

Mediante auto de fecha 31 de marzo de 2006, fue admitida la demanda por el procedimiento ordinario y se dispuso la citación de la parte demandada; entregándose compulsa a la parte actora de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento. Asimismo, se ordenó formar Cuaderno Separado para tramitar la medida peticionada por la demandante.

En fecha 09 de agosto de 2006, el apoderado actor consigno las resultas de la citación practicadas por el Juzgado del Municipio Urdaneta del estado Trujillo.

Mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2006, el abogado Simón Quiñones, dejo constancia que la presente demanda no fue contestada.

Durante el lapso probatorio solo la parte demandante produjo pruebas, según escrito de fecha 08 de noviembre de 2006, que corre inserto a los folios 35 al 37, agregados en fecha 24-11-2006, según se desprende de nota secretarial que riela al folio 34 de este expediente.

En fecha 30 de noviembre de 2006 (folio 38) fueron providenciadas las pruebas promovidas por la parte demandante.

Por auto de fecha 04 de Mayo de 2007, el tribunal decretó la reanudación del proceso, advirtiendo a las partes del lapso para presentar Informes.

Por auto de fecha 10 de Diciembre de 2007, se abocó al conocimiento de la causa, la Jueza Temporal designada para ese momento, Abogada LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI, quien ordenó la notificación de las partes mediante Comisión, para la reanudación del proceso; cuyas resultas constan a los folios 93 al 98 de este expediente.

Por auto de fecha 03 de Junio de 2008, reasumió sus funciones como Juez Titular, el Abogado Oscar Romero Acevedo, quien se abocó al conocimiento del proceso en el estado en que se encontraba para ese momento, con fundamento en los artículos 49 Constitucional, 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenando nuevamente la notificación de todas las partes para su continuación. Dichas notificaciones fueron verificadas personalmente por el Comisionado, según resultas que corren a los folios 106 al 111.
Al folio 112 de los autos, SE ABOCÓ IGUALMENTE AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA, LA SUSCRITA JUEZA, ABOGADA PAULA CENTENO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 Constitucional y 14 del Código de Procedimiento Civil, y dispuso nueva notificación de todas las partes, para los efectos de la reanudación del juicio. Tales notificaciones constan a los autos a los folios 119 al 124 y 153 al 162 de este expediente.

Ninguna de las partes presento escrito de informes y bajo estas premisas procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II. MOTIVACIONES:

Estando la presente causa en la oportunidad para que este tribunal, emita su pronunciamiento sobre el fondo de la litis, procede al efecto, a analizar todas y cada una de las actuaciones de las partes en el asunto sometido al conocimiento.

No obstante, este Tribunal observa:
La acción reivindicatoria es real, petitoria, imprescriptible y restitutoria, la cual requiere como condiciones de procedencia que el actor invoque el carácter de propietario y lo demuestre en el proceso; que el demandado sea el poseedor o detentador actual de la cosa, y que esta última guarde identidad con la que se pretende reivindicar.

En cuanto al carácter de propietario del demandante, la situación varía según éste haya adquirido de modo originario o derivativo, porque en el primer caso sólo debe probar el hecho generador de la adquisición, como sería la usucapión, mientras que en la segunda hipótesis, además de probar su propia adquisición tiene que justificar los derechos de sus causantes y en su caso toda la cadena hasta el remoto.- Esta dificultad ha sido calificada como prueba diabólica. En Francia e Italia basta probar que se tiene un derecho mejor y más probable que el del demandado.- Este criterio ha sido acogido expresamente por nuestra Jurisprudencia (Cfr. Corte Federal y de Casación, Sentencias del 6 de Mayo 1935 y del 26 de Febrero de 1938, en Memorias).

Aguilar Gorrondona, enseña que el reivindicante puede hacer libremente prueba de su propiedad, no estando limitado a la prueba escrita y pudiendo recurrir a cualquier prueba legal incluyendo la presunción “Hóminis”. En tal sentido, precisa que pueden presentarse las siguientes situaciones:

a) Que ninguna de las partes presente títulos de propiedad (Hechos o documentos que demuestren la propiedad), caso en el cual la demanda debe ser declarada sin lugar tanto por no haber hecho el actor la prueba que le exige la ley como por aplicación del principio de que en igualdad de condiciones es mejor la situación de quien posee.
b) Que solo presente títulos el reivindicante, caso en el cual la decisión debe favorecerle a condición de que sus títulos prueben su propiedad, o, al menos, que tienen un derecho mejor y más probable que el demandado.
c) Que ambas partes presenten títulos. Cuando éstos son derivativos deben distinguirse a su vez las siguientes situaciones en materia de inmuebles:
a´) Si los títulos proceden del mismo causante, priva el que fue registrado primero si se trata de un acto entre vivos y el último válido si se trata de testamentos.
b´) Si los títulos provienen de distintos causantes, la situación debe favorecer al actor si sus títulos prueban su derecho de propiedad o, al menos, que tiene un derecho mejor y más probable que el reo; caso contrario, la sentencia debe favorecer al demandado. (S.I.C.).

A lo anterior, se suman las prescripciones que hacen los artículos 1920 ordinal primero y 1924 del Código Civil, concordados con el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, los cuales consagran el “Principio de Consecutividad del Tracto Registral” que impone la obligación de expresar el título inmediato de adquisición, los documentos y demás actos traslativos de propiedad inmobiliaria o de derechos reales sobre inmuebles. Así, de los asientos existentes en el Registro, relativos a un mismo bien, deberá resultar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y de los demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones y extinciones, todo ello a objeto de estampar en el título precedente que apareciere registrado, las correspondientes notas marginales y la manera como se transmitió el derecho.

Puntualiza la decisora, que todo reivindicante debe acreditar título dominial registrado capaz de acreditar la traslación de la propiedad inmobiliaria o del derecho real que se abrogue sobre la misma. En el presente caso cursa en actas procesales título de propiedad debidamente registrado ante el Registro Publico del Municipio Urdaneta del estado Trujillo, de fecha 28 de octubre de 1983, anotado bajo el N° 7, Tomo 1°, Protocolo 1ro, trimestre cuarto, que acredita la propiedad de los demandantes.- ASI SE DECIDE.

DE LA CONTESTACIÓN:

Ahora bien, el demandado MIGUEL RAMIREZ BRICEÑO, no dio contestación a la demanda en su oportunidad procesal.

DE LA CONFESION FICTA.

Para decidir, se establece que el demandado está incurso en confesión ficta, razón que no contradijo la demanda ni probó algo que le favoreciere, en principio incursionó en la confesión ficta prevista en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia debe examinarse sí desvirtuó tal confesional, en orden a lo siguiente:

A) No contestó la demanda.
B) Nada probó que le favoreciere.
C) La acción reivindicatoria incoada está contemplada en el Código Civil Venezolano, resultando por tanto permisible en derecho.

La confesión ficta que obra contra el demandado, se consolida como prueba plena en la medida que, como antes se dijo, el accionado nada probó que le favoreciera puesto que ni siquiera invocó la involuntariedad de la confesión, en cuyo caso, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en ponencias del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero ha sentado que “el presunto confeso debe primero alegar la involuntariedad de la confesión basándose en causas ajenas a su fuero interno como el caso fortuito, la fuerza mayor, el hecho del príncipe, entre otros que le hayan impedido concurrir tempestivamente a dar contestación a la demanda”.

Consecuencia de lo expuesto precedentemente, es que al no haber el demandado invocado siquiera la involuntariedad de su falta de contradicción a la demanda debe sucumbir a la pretensión deducida, sin que pueda premiársele mediante absolución.- ASI SE DECIDE.

La prueba de confesión establecida se conjuga o adminicula a las demás pruebas aportadas por la demandante, en el entendido que todos los hechos sostenidos en la demanda quedaron admitidos por el demandado. ASI SE DECIDE.

DE LAS PRUEBAS Y SU ANÁLISIS:

Pasa el tribunal a examinar los alegatos y el material probatorio y al efecto establece:

DE LA PARTE DEMANDANTE:
En su escrito promueve:

DOCUMENTALES:

a) El valor y mérito favorable de autos. Con respecto a esta prueba es desechada por esta juzgadora ya que la misma no especifica cuales son las actas que le favorecen y no siendo este un medio de prueba valido. ASÍ SE DECIDE.-
b) Copia Certificada del documento primeramente autenticado ante la Notaria Pública Vigésima de Caracas de fecha 10 de junio de 1980, anotado bajo el N° 130, Tomo 17, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria y posteriormente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta, del estado Trujillo, La Quebrada, de fecha 28 de octubre de 1983, anotado bajo el N° 7, del protocolo Primero, Tomo I. Prueba ésta que es valorada por esta juzgadora en lo que a ellas se refiere con fundamento en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y siendo que la propiedad solo puede probarse con documento público a tenor de lo establecido en el artículo 1.920 ordinal 1° del Código Civil y por cuanto los demandados promovieron copias certificadas de documento de propiedad debidamente registrado, desprendiéndose del mismo que los propietarios del inmueble objeto de la presente controversia son los demandantes. ASÍ SE DECIDE.-

TESTIMONIALES.

Los testimoniales de los ciudadanos: JOSE MARIA RUIZ CORDERO, JOSE FERNANDO CIFUENTES CARCEDO y CAMILA COMESAÑA SANTALICES, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.147.930, E-875.536, E-951.263 respectivamente. Que se examinan a continuación:

1) JOSE MARIA RUIZ CORDERO. “…Tercera Pregunta: ¿Diga el Testigo si por el conocimiento que dice tener de los ciudadanos Félix Rodríguez Estival y Yolanda Adducci de Rodríguez sabe y le consta que estos son propietarios y poseedores de una parcela de terreno ubicada en la urbanización La Mesa de Esnujaque del Distrito, hoy municipio Urdaneta del estado Trujillo, distinguido con el N° 42, con una superficie de Dos Mil Metros Cuadrados (2.000Mts2) la cual tienen las siguientes medidas y linderos: POR EL NORTE: en cincuenta y cinco metros cuadrados (55 Mts2), con la parcela N° 41; POR EL SUR: En Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (45 Mts2), con parcela N° 42-A; POR EL ESTE: En Treinta y Siete Metros Cuadrados (37Mts2) con avenida Colorado? Contesto: “Si sé y me consta, pues ellos limpiaban el terreno permanentemente con la intención de construir una casa para habitación familiar, incluso la cercaron con estantillos de madera y alambre de púas”. Cuarta Pregunta: ¿Diga el Testigo por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que el ciudadano Miguel Ramírez Briceño, despojo de manera ilegal y arbitraria y sin autorización alguna a los ciudadanos Félix Rodríguez Estival y Yolanda Adducci de Rodríguez de la parcela antes mencionada, es decir la distinguida con el N° 42, con una superficie de Dos Mil Metros Cuadrados (2.000Mts2) la cual tienen las siguientes medidas y linderos: POR EL NORTE: en cincuenta y cinco metros cuadrados (55 Mts2), con la parcela N° 41; POR EL SUR: En Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (45 Mts2), con parcela N° 42-A; POR EL ESTE: En Treinta y Siete Metros Cuadrados (37Mts2) con avenida Colorado; desde el día 12 de febrero de 2005, hasta la presente fecha? Contesto: “Si, el se introdujo en la parcela antes mencionada ilegalmente, sin la autorización de los ciudadanos Félix Rodríguez Estival y Yolanda Adducci de Rodríguez y arbitrariamente construyó u rancho de latas de zinc, e incluso destruyó avisos, donde hacia mención que el terreno era propiedad privada y las veces que han tratado de persuadirlo de buena manera a que abandone la parcela mencionada ha amenazado de muerte a sus propietarios”. Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Miguel Ramírez Briceño para el día de hoy aun se encuentra ocupando de manera ilegal y arbitraria la parcela de terreno distinguida con el N° 42, con una superficie de Dos Mil Metros Cuadrados (2.000Mts2) la cual tienen las siguientes medidas y linderos: POR EL NORTE: en cincuenta y cinco metros cuadrados (55 Mts2), con la parcela N° 41; POR EL SUR: En Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (45 Mts2), con parcela N° 42-A; POR EL ESTE: En Treinta y Siete Metros Cuadrados (37Mts2) con avenida Colorado, propiedad de los ciudadanos Félix Rodríguez Estival y Yolanda Adducci de Rodríguez? Contesto: “Si, aun se encuentra allí”.
2) JOSE FERNANDO CIFUENTES CARCEDO. “…Tercera Pregunta: ¿Diga el Testigo si por el conocimiento que dice tener de los ciudadanos Félix Rodríguez Estival y Yolanda Adducci de Rodríguez sabe y le consta que estos son propietarios y poseedores de una parcela de terreno ubicada en la urbanización La Mesa de Esnujaque del Distrito, hoy municipio Urdaneta del estado Trujillo, distinguido con el N° 42, con una superficie de Dos Mil Metros Cuadrados (2.000Mts2) la cual tienen las siguientes medidas y linderos: POR EL NORTE: en cincuenta y cinco metros cuadrados (55 Mts2), con la parcela N° 41; POR EL SUR: En Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (45 Mts2), con parcela N° 42-A; POR EL ESTE: En Treinta y Siete Metros Cuadrados (37Mts2) con avenida Colorado? Contesto: “Si, si me consta, pues yo viví mucho tiempo en frente de esa parcela y veía permanentemente a sus dueños limpiando ese terreno, cercándolo y en varias oportunidades me comunicaron que iban a construir una vivienda en ese lugar”. Cuarta Pregunta: ¿Diga el Testigo por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que el ciudadano Miguel Ramírez Briceño, despojo de manera ilegal y arbitraria y sin autorización alguna a los ciudadanos Félix Rodríguez Estival y Yolanda Adducci de Rodríguez de la parcela antes mencionada, es decir la distinguida con el N° 42, con una superficie de Dos Mil Metros Cuadrados (2.000Mts2) la cual tienen las siguientes medidas y linderos: POR EL NORTE: en cincuenta y cinco metros cuadrados (55 Mts2), con la parcela N° 41; POR EL SUR: En Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (45 Mts2), con parcela N° 42-A; POR EL ESTE: En Treinta y Siete Metros Cuadrados (37Mts2) con avenida Colorado; desde el día 12 de febrero de 2005, hasta la presente fecha? Contesto: “Si, él se metió allí ilegalmente, se apodero del terreno arbitrariamente y siempre manifestaba que Félix Rodríguez y Yolanda de Rodríguez no son los propietarios de esa parcela, incluso, los ha amenazado, manifestándole en varias oportunidades que los va a matar y esto ocurre cada vez que van hablar con él, es decir, con Miguel Ramírez, para que haga entrega voluntaria de la parcela aludida, incluso la Guardia Nacional, colocó un aviso en el terreno con el nombre de los propietarios y con la mención de que era propiedad privada pero el ciudadana Miguel Ramírez, los destruyó, esto ha ocurrido en tres oportunidades”. Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Miguel Ramírez Briceño para el día de hoy aun se encuentra ocupando de manera ilegal y arbitraria la parcela de terreno distinguida con el N° 42, con una superficie de Dos Mil Metros Cuadrados (2.000Mts2) la cual tienen las siguientes medidas y linderos: POR EL NORTE: en cincuenta y cinco metros cuadrados (55 Mts2), con la parcela N° 41; POR EL SUR: En Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (45 Mts2), con parcela N° 42-A; POR EL ESTE: En Treinta y Siete Metros Cuadrados (37Mts2) con avenida Colorado, propiedad de los ciudadanos Félix Rodríguez Estival y Yolanda Adducci de Rodríguez? Contesto: “Si, todavía esta allí incluso construyó un rancho de zinc”.
3) CAMILA COMESAÑA SANTALICES. “…Tercera Pregunta: ¿Diga la Testigo si por el conocimiento que dice tener de los ciudadanos Félix Rodríguez Estival y Yolanda Adducci de Rodríguez sabe y le consta que estos son propietarios y poseedores de una parcela de terreno ubicada en la urbanización La Mesa de Esnujaque del Distrito, hoy municipio Urdaneta del estado Trujillo, distinguido con el N° 42, con una superficie de Dos Mil Metros Cuadrados (2.000Mts2) la cual tienen las siguientes medidas y linderos: POR EL NORTE: en cincuenta y cinco metros cuadrados (55 Mts2), con la parcela N° 41; POR EL SUR: En Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (45 Mts2), con parcela N° 42-A; POR EL ESTE: En Treinta y Siete Metros Cuadrados (37Mts2) con avenida Colorado? Contesto: “Si, si se y me consta siempre los veía limpiando el terreno, vi cuando lo cercaron con alambre de púas y estantillos y siempre manifestaron que iban a construir una casa para ellos y sus familias”. Cuarta Pregunta: ¿Diga el Testigo por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que el ciudadano Miguel Ramírez Briceño, despojo de manera ilegal y arbitraria y sin autorización alguna a los ciudadanos Félix Rodríguez Estival y Yolanda Adducci de Rodríguez de la parcela antes mencionada, es decir la distinguida con el N° 42, con una superficie de Dos Mil Metros Cuadrados (2.000Mts2) la cual tienen las siguientes medidas y linderos: POR EL NORTE: en cincuenta y cinco metros cuadrados (55 Mts2), con la parcela N° 41; POR EL SUR: En Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (45 Mts2), con parcela N° 42-A; POR EL ESTE: En Treinta y Siete Metros Cuadrados (37Mts2) con avenida Colorado; desde el día 12 de febrero de 2005, hasta la presente fecha? Contesto: “Si, desde esa día y año aproximadamente, el ciudadano Miguel Ramírez, se introdujo en la parcela y no ha querido salir de allí incluso construyó un rancho de zinc”. Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Miguel Ramírez Briceño para el día de hoy aun se encuentra ocupando de manera ilegal y arbitraria la parcela de terreno distinguida con el N° 42, con una superficie de Dos Mil Metros Cuadrados (2.000Mts2) la cual tienen las siguientes medidas y linderos: POR EL NORTE: en cincuenta y cinco metros cuadrados (55 Mts2), con la parcela N° 41; POR EL SUR: En Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (45 Mts2), con parcela N° 42-A; POR EL ESTE: En Treinta y Siete Metros Cuadrados (37Mts2) con avenida Colorado, propiedad de los ciudadanos Félix Rodríguez Estival y Yolanda Adducci de Rodríguez? Contesto: “Si, todavía esta allí”.
Esta juzgadora, observa que con las declaraciones de los testigos, la demandante de autos, confirma lo alegado y manifestado por ellos en su libelo de demanda. De conformidad con los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil lo valora. ASÍ SE DECIDE.-
En base a los argumentos antes esgrimidos y de conformidad con los artículos 26, 49, 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 12, 15, 257, 429, 506, 509 del Código de Procedimiento Civil y 1357, 1359, 1360 del Código Civil, la presente acción debe declararse con lugar en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

III. DISPOSITIVO

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION REIVINDICATORIA incoada por los ciudadanos FELIX RODRIGUEZ ESTIVAL y YOLANDA ADDUCCI DE RODRIGUEZ a través de su apoderado judicial Abogado SIMON QUIÑONES DURAN, contra el ciudadano MIGUEL RAMIREZ BRICEÑO, por reivindicación de un inmueble consistente en: una parcela de terreno ubicada en la urbanización La Mesa de Esnujaque del Distrito, hoy municipio Urdaneta del estado Trujillo, distinguido con el Nº 42, con una superficie de Dos Mil Metros Cuadrados (2.000Mts2) la cual tienen las siguientes medidas y linderos: POR EL NORTE: en cincuenta y cinco metros cuadrados (55 Mts2), con la parcela Nº 41; POR EL SUR: En Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (45 Mts2), con parcela Nº 42-A; POR EL ESTE: En Treinta y Siete Metros Cuadrados (37Mts2) con avenida Colorado.
SEGUNDO: Se condena en Costas a la parte Demandada perdidosa.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Valera, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de Dos mil Diez. 199° y 150°.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOGADO PAULA CENTENO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. KATIUSKA GONZALEZ.
En igual fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 9:30am y se archivo.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. KATIUSKA GONZALEZ.
EXPEDIENTE Nº 26360.
PC/KG/dmdf.