REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 27974.
DEMANDANTES: AMERICO ENRIQUE BAPTISTA y MARIA EUSTOQUIA PIRELA OJEDA.
DEMANDADO(S): NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del C. C. V.)
FECHA DE ENTRADA: 06 DE ABRIL DE 2009.-

I. N A R R A T I V A
Se inicia este proceso de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, mediante demanda presentada por los cónyuges AMERICO ENRIQUE BAPTISTA Y MARIA EUSTOQUIA PIRELA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.616.945 y V-3.463.413, respectivamente, domiciliados en Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, Estado Trujillo, representados por el Abogado CESAR ALBERTO MATHEUS UZCATEGUI, Inpreabogado Nro 119.713, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Sabana Grande del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, según Acta Nº 06, de fecha: 30 de Diciembre de 1968, que adjuntaron; su domicilio conyugal lo fijaron en la población de los Granados del Municipio Bolívar, Estado Trujillo; que han permanecido separados por más de cinco (5) años. Manifiestan así mismo los cónyuges litigantes en su escrito de solicitud que durante la unión matrimonial procrearon Cuatro (04) hijos de nombres FANNY MARGARITA, GREGORIO RAMON, NILSON ELEAZAR y MARIA ESTHER BAPTISTA PIRELA, respectivamente, quienes actualmente son mayores de edad y que no adquirieron bienes que liquidar; piden de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud en fecha 13 de Abril del 2009, se dispuso citar al Ministerio Público. La notificación de la Fiscal se verificó en fecha 11 de Noviembre de 2009, quien presentó escrito instando a una de las partes a que comparecieran personalmente a ratificar los dichos, cursante al folio 17 del presente expediente judicial. En fecha 05 de Febrero del 2010, diligenció la ciudadana MARIA EUSTOQUIA PIRELA OJEDA, debidamente asistida por el Abogado CESAR ALBERTO MATHEUS, ambos identificados en autos, ratificando los hechos de la demanda cumpliendo así con lo solicitado por la Fiscal VIII del Ministerio Público; y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 30 de Diciembre de 1968, y que han transcurrido más de cinco (5) años de separación, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges AMERICO ENRIQUE BAPTISTA Y MARIA EUSTOQUIA PIRELA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.616.945 y V-3.463.413, respectivamente y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Sabana Grande del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, en fecha: 30 de Diciembre de 1968, según Acta Nº 06. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria LIC. MARIA VERONICA PINEDA SIMANCAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.043.711, para elaborar los fotostatos.-
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez.- 199º y 150º.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOGAGO PAULA TERESA CENTENO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOGADO KATIUSKA GONZALEZ

PTC/KG/m.v.p.s.
Expediente Nº 27974.-

En la misma fecha (23/03/2010), se publicó y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo la 10:30 a.m.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOGADO KATIUSKA GONZALEZ