JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
Expediente N° 27069
DEMANDANTE: Abogada MARLENE CABEZAS VILLEGAS, Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Trujillo, actuando en defensa de: FRANKLIN Y FRANDO BAPTISTA ALBURGUE, respectivamente.-
DEMANDADO: FRANKLIN JOSE BAPTISTA BAPTISTA.-
MOTIVO: CUADERNO SEPARADO PARA TRAMITAR EL AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-
I.- NARRATIVA:
Presentado el escrito de revisión de la Obligación Alimentaria suscrita por la ciudadana MARLENE C. CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente FRANKLIN ARTURO y del niño FRANDO JOSE BAPTISTA ALBURGUE, solicitando el aumento de obligación de manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) mensuales, por cuanto el prenombrado ciudadano se le hizo efectivo el aumento decretado por el Gobierno Nacional y se le inste a dar cumplimiento de manera obligatoria a los conceptos de útiles escolares, gastos médicos, de vestido, etc., de conformidad a lo establecido en los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por auto del 20 de Noviembre del 2009, se admitió la revisión de la sentencia habiéndose citado al reclamado mediante comisión cuyas resultas se agregaron el 04 de Febrero del 2010, el demandado no dió contestación a la demanda. En su oportunidad legal sólo la parte demandante promovió pruebas, sobre el valor y merito probatorio de los autos, y pruebas documentales de las partidas de nacimiento y constancia de trabajo, las cuales fueron admitidas en fecha 22 de febrero de 2010, inserto al folio 26 de este expediente judicial; y bajo estas premisas se procede a sentenciar con las siguientes:
II.- MOTIVACIONES:
Analizada la pretensión de la demandante y los recaudos acompañados, este juzgador constata que la presente acción tiene como objeto lograr que se decrete el aumento de la Obligación de Manutención dictada por este tribunal en sentencia de fecha 14 de Abril de 2008, a favor del adolescente FRANKLIN ARTURO y del niño FRANDO JOSE BAPTISTA ALBURGUE, respectivamente, en la cual se fijó alimentos mensuales que el progenitor reclamado FRANKLIN JOSE BAPTISTA BAPTISTA, debe suministrar a sus menores hijos FRANKLIN ARTURO y FRANDO JOSE BAPTISTA ALBURGUE, por adelantado dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, suma equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del Salario mínimo Urbano Nacional Obligatorio, la cual se incrementará automáticamente en la medida y porcentaje que así lo acuerde el Ejecutivo Nacional.
Pasa el Tribunal a examinar los alegatos y el material probatorio aportado por la parte actora y al efecto establece:
Pruebas de la parte demandante:
La Partida de Nacimiento del niño FRANDO JOSE (hijo del demandado), asentada en la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, y expedida por el Registro Civil del Municipio Valera, bajo el N° 861 en fecha 27 de Mayo de 2002; La Partida de Nacimiento del adolescente FRANKLIN ARTURO (hijo del demandado), asentada en la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, y expedida por el Registro Civil del Municipio Valera, bajo el N° 1481 en fecha 16 de Mayo de 1995; se le atribuye valor probatorio respecto de las obligaciones alimentarias conexas. ASI SE DECIDE.-
Constancia de Trabajo del ciudadano FRANKLIN JOSE BAPTISTA BAPTISTA, consta al folio 25 que el progenitor reclamado devenga un sueldo mensual de BOLIVARES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.286,58) con un bono de alimentación de 22 tickets aproximadamente de BOLÍVARES QUINIENTOS SEIS (506,00 Bs.F), lo cual demuestra que se encuentra económicamente activo y apto en cuyo mérito esta juzgadora le da pleno Valor probatorio y se procede a la revisión de la sentencia.
Para decidir, de acuerdo a las reglas de la sana crítica y en atención tanto a la capacidad económica del progenitor, como al número y necesidades vitales de los niños y adolescentes beneficiarios de alimentos, apreciándose el costo actual de la vida Nacional, y también a la mancomunidad del deber alimentario que corresponde a ambos progenitores, se establece el siguiente:
III.- DISPOSITIVO:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO, OBLIGACION ALIMENTARIA Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la revisión solicitada por la ciudadana MARLENE C. CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente FRANKLIN ARTURO y del niño FRANDO JOSE BAPTISTA ALBURGUE, en contra de la sentencia de fecha 14 de Abril de 2008, en consecuencia, queda establecida el aumento de la obligación alimentaria equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del Salario Mínimo Urbano Nacional Obligatorio, el cual se incrementará automáticamente en la medida y porcentaje que así lo acuerde el Ejecutivo Nacional, que el progenitor reclamado FRANKLIN JOSE BAPTISTA BAPTISTA debe suministrar a sus hijos FRANKLIN ARTURO Y FRANDO JOSE BAPTISTA ALBURGUE, por adelantado dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes. Se fija igualmente cantidad similar adicional en los meses de Septiembre y Diciembre para gastos de matrícula escolar y navideña. En tal sentido y de acuerdo al artículo 521 literales A y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta medida de retención patronal del salario que devenga el obligado adscrito al Hospital Central “Dr. Pedro Emilio Carrillo” Valera Estado Trujillo, por el monto de la Pensión Alimentaría fijada para ser entregado directamente a la ciudadana SONIA COROMOTO ALBURGUE, titular de la cédula de identidad N° 9.322.580; e igualmente se ordena mantener la retención de suma equivalente a 16 Pensiones Alimenticias mensuales, en caso de despido o renuncia del progenitor para asegurar dicho cumplimiento alimentario. Ofíciese lo conducente.-
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 365 y 366 de la ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, ambos progenitores coadyuvarán en los gastos extraordinarios de asistencia, atención médica, medicinas, entre otros.
TERCERO: Se exhorta a los progenitores del niño y del adolescente a deponer sus intereses personales y a perpetuar el afecto que están llamados a brindar a sus menores hijos mediante el diálogo y conciliación permanentes.-
CUARTO: Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- Valera, ocho (08) días del mes de Marzo del Dos Mil Diez.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. PAULA CENTENO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. KATIUSKA GONZALEZ.
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