EXP. Nº 8975-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

En fecha 16 de noviembre del 2.004, se le da entrada a la presente solicitud que es recibida por Distribución contentiva de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos MENDEZ PUJOL RAFAEL ENRIQUE Y BENGOCHEA MORILLO ALIS CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.321.806 Y 13.765.869, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera, estado Trujillo, debidamente asistidos por el profesional de derecho GRABIEL ALBARRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.587, mediante la cual expusieron: Que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de junio del 2.001, por ante la Prefectura de la Oficina de Registro Municipal de la Alcaldía del municipio Escuque, estado Trujillo, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan marcada con la letra “A”. Que desde hace más de un (01) año a esta fecha y en virtud de las causas muy diversas y complejas, la completa armonía conyugal se ha ido deteriorando, por lo cual consideraron conveniente separarse de cuerpos por mutuo consentimiento. Declaran que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes ni ganancias que repartir, pero que ambos cónyuges convienen en que a partir de la firma de la presente separación, los bienes que adquieran cada uno estará fuera de la comunidad conyugal serán bienes propios de cada cónyuge, tal como lo establece el artículo 190 del Código Civil.
Piden que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley de igual manera solicitan se expidan copias certificadas de la solicitud y del auto que en ella recaiga.
Admitida la presente solicitud en auto de fecha 13 de enero del 2.005, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los cónyuges, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 26 de julio del 2.006, comparece la ciudadana ALIS BENGOCHEA, titular de la cédula de identidad No. 13.765.869, debidamente asistido por el profesional del derecho GRABIEL ALBARRAN, Inpreabogado Nº 54.587, y solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos convenida en este Tribunal, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, por cuanto ha transcurrido mas de un año de haberse decretado la misma y no ha habido reconciliación alguna, así mismo pide la notificación de su cónyuge, el ciudadano RAFAEL ENRIQUE MEDEZ PUJOL.
En auto de fecha 28 de julio de 2.006, el Tribunal ordena notificar mediante boleta al ciudadano RAFAEL ENRIQUE MEDEZ PUJOL, para que comparezca al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, para que manifieste lo que considere conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos. Se libró la boleta respectiva y se remitió con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
En fecha 10 de marzo del año 2010, mediante diligencia el ciudadano Rafael Méndez Pujol, titular de la cedula de identidad 11.321.806, asistido de abogado expuso que ha pasado mas de un año sin que hubiese reconciliación alguna con su cónyuge ciudadana Alis Bengochea Morillo, y por cuanto solicita la conversión en divorcio.
Este Tribunal estando en el lapso legal para dictar sentencia en la presente solicitud, pasa a decidir de la siguiente manera:
U N I C O
Observa este Tribunal de un simple cómputo matemático, que los ciudadanos: MÉNDEZ PUJOL RAFAEL ENRIQUE y BENGOCHEA MORILLO ALIS CAROLINA, contrajeron matrimonio civil el día veintinueve (29) de junio del 2.001, por ante el Delegado Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Escuque, estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 03 y que corre inserta al folio 5 del expediente; y que desde el día 13 de enero del 2.005, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos de los prenombrados ciudadanos, hasta la presente fecha (15-03-2010), ha transcurrido mas de un (1) año, sin que haya constancia en autos de que los cónyuges se reconciliaran, motivo por el cual este Tribunal DECLARA PROCEDENTE EN DERECHO LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento a que se contrae el presente juicio. ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos y fundamentos que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos: MENDEZ PUJOL RAFAEL ENRIQUE Y BENGOCHEA MORILLO ALIS CAROLINA, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos: MENDEZ PUJOL RAFAEL ENRIQUE Y BENGOCHEA MORILLO ALIS CAROLINA el día VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DEL DOS MIL UNO (2.001) por ante la el Delegado Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Escuque, del estado Trujillo, según consta en el acta de matrimonio signada con el N° 03, que corre inserta en autos.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1.384 del Código Civil, y remítanse las necesarias tanto al Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Trujillo, como al Registrador Principal del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los quince (15) días del mes de Marzo de dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil del Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m) se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño


AGP/lfp*