EXP. 10958
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

En auto de fecha 23 de octubre del 2.008, este Tribunal le da entrada al presente solicitud que es recibida por Distribución en fecha 20 de octubre del 2.008, contentiva de la Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana MAGALY JOSEFINA BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.764.973, debidamente asistida por la profesional del derecho Nadia Rebeca Delgado Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.221, quien en resumen expuso lo siguiente:
Que a la muerte de su progenitora, la ciudadana FLOR DE MARIA BRACAMONTE CEGARRA, titular de la cédula de identidad No. V-2.687.936, y al momento de realizar la declaración Sucesoral en relación a los bienes de su progenitora, observó que en su Partida de Nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil del municipio Cristóbal Mendoza del estado Trujillo, bajo el Nº 584, folio 295 vto., Tomo 1, Año 1960, y de la Oficina de Registro Civil Municipal del estado Trujillo, existen sendos errores, ya que aparece el nombre de su progenitora como MARIA FLOR BRACAMONTE, cuando lo correcto es FLOR DE MARIA BRACAMONTE CEGARRA.
Que en aras de las consideraciones precedentes, solicita al Tribunal la rectificación de su Partida de Nacimiento en relación al nombre de su madre, ya que aparece como MARIA FLOR BRACAMONTE, cuando lo correcto es FLOR DE MARIA BRACAMONTE CEGARRA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la solicitud en auto de fecha 16 de diciembre del 2.008, el Tribunal ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del estado Trujillo, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil se ordenó publicar un CARTEL DE CITACIÓN en un diario de los de mayor circulación de la localidad, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación solicitada.
En fecha 02 de febrero del 2.009, se libró la boleta de notificación a la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo; así mismo de libró el cartel de citación, todo conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la presente solicitud.
Con fecha 03 de agosto del 2.009, se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo, y en diligencia de fecha 17 de julio del mismo año, la apoderada de la parte actora consigna el ejemplar del diario “El Tiempo”, donde aparece publicado el Cartel de Citación, el cual se agrega a los autos.
En auto de fecha 27 de octubre del 2.009, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar por medio de boleta a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se libró la boleta y se entregó al Alguacil del Tribunal a los fines de que practicara la misma.
Con fecha 22 de febrero de 2.010, el Alguacil consigna y se agrega la boleta donde consta la citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo, según consta al folio 28 de este expediente.
Vencido como fue el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio, este Tribunal entra en término para sentenciar lo que hace de la manera siguiente:
Ú N I C O
Sostiene la solicitante de autos que Partida de Nacimiento signada con el Nº 584, inscrita en la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del municipio y estado Trujillo, presenta un error en nombre de su progenitora, en el sentido que la identificaron como MARIA FLOR BRACAMONTE, cuando lo correcto es FLOR DE MARIA BRACAMONTE CEGARRA; motivo por el cual acude ante el Tribunal para demandar la rectificación de su Partida de Nacimiento, en el sentido de que se corrija el error que presenta dicha acta y se deje asentado que el nombre de su progenitora es FLOR DE MARIA BRACAMONTE CEGARRA.
Ahora bien, observa este tribunal del análisis de las pruebas aportadas a los autos, como son: Copias certificadas de sus Partidas de Nacimiento expedidas tanto por el Registrador Principal del estado Trujillo, como por la Oficina de Registro Civil Municipal del municipio Trujillo, estado Trujillo; copia certificada del acta de nacimiento de su progenitora expedida por el Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo, signada con el Nº 40, del año 1.945, copias de cédulas de identidad y acta de defunción de la prenombrada ciudadana signada con el Nº 147; de las cuales se demuestra que efectivamente la madre de la solicitante tenía por nombre FLOR DE MARIA BRACAMONTE CEGARRA; documentos estos que no fueron desvirtuadas durante el proceso, y de los cuales se demuestra que efectivamente al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la ciudadana Magaly Joseinfa Bracamonte, se incurrió en el error de identificar a la madre de la presentante como MARIA FLOR BRACAMONTE, siendo lo correcto FLOR DE MARIA BRACAMONTE CEGARRA, tal y como consta de la cadena documental que consignó ante este Tribunal, razón por la cual considera este Juzgador procedente en derecho el pedimento solicitado por la ciudadana Magaly Josefina Bracamonte y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MAGALY JOSEFINA BRACAMONTE, la cual se encuentra inscrita en los libros llevados por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del municipio Trujillo del estado Trujillo, bajo el Nº 584 del año 1.960.
En tal sentido se ordena oficiar tanto al Delegado Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Trujillo, como al Registrador Principal del estado Trujillo, a fin de que estampen la NOTA MARGINAL en el Acta de Nacimiento de la prenombrada ciudadana, y se corrija el error que existe en la misma, de la siguiente manera: Donde se identificó a la madre de la presentante como: “MARIA FLOR BRACAMONTE”, debe decir: “FLOR DE MARIA BRACAMONTE CEGARRA”, ASI SE DECIDE.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; así mismo, expídanse las copias certificadas de este sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Delegado Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Trujillo, como al Registrador Principal del estado Trujillo al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los dieciséis (16)) días del mes de marzo de dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes. La ..
..Secretaria Titular,

Abg. Diana C. Isea Briceño

.. la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley, dado por el Alguacil del tribunal a las puertas del despacho, y siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.,) se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Titular,

Abg. Diana C. Isea Briceño