TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 01 de Marzo de 2010.
199º y 151º
Expediente Nº 2920-1
MOTIVO: EGRESO.
SOLICITANTE: SERVICIO ADMINISTRATIVO DE PROTECCIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE DEL ESTADO TRUJILLO.
Vista la información emanada del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE DEL ESTADO TRUJILLO (SAPNNAET), por cuyo medio informa la permanencia de los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quienes se encuentran en esa Institución a la que fueron llevados a solicitud del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Boconó, Estado Trujillo. El Tribunal observa que a ellos se le decretó Medida de Protección a que se contrae el artículo 126, letra H de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo. En fecha 18/02/2010, comparece ante este Tribunal la progenitora de los niños ciudadana ARLUZMARY COROMOTO MONTILLA BASTIDAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.327.812, domiciliada en Caracas Distrito Capital y solicitó el egreso de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), manifestando que cuenta con mejores condiciones para tener a sus hijos y que cuenta con el apoyo de su tía, ciudadana MARÍA LOURDES BASTIDAS. El Tribunal considera que el egreso les permite a los niños mantenerse en su grupo familiar a que tienen derecho, con el fin de que se haga efectiva la protección que su familia les puedan brindar, de conformidad con los artículos 126 y 127, ejusdem, se acuerda:
PRIMERO: Se ordena el egreso de los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quienes se encuentran en el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ESTADO TRUJILLO (SAPNNAET), para que sean entregados a su progenitora, ciudadana ARLUZMARY COROMOTO MONTILLA BASTIDAS, domiciliada en Caracas Distrito Capital, quien deberá responsabilizarse por la protección integral de los niños.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA




EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO