REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199° y 151°
Trujillo, 11 de Marzo de 2010
N° Expediente: 3231-1
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: JOEL EDUARDO BRICEÑO BRASCHI y MARITZA DEL CARMEN TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.309.163 y V-13.377.001 respectivamente.-
ASISTIDOS: DEFENSOR PÚBLICO Nº 02 DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de convenimiento de régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 01 año de edad, para quien se estableció por sus padres el régimen de convivencia familiar, es hijo del ciudadano JOEL EDUARDO BRICEÑO BRASCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.309.163, domiciliado San Jacinto, Avenida Castan, casa Nº 9-848, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, quien tiene derecho a visitar a su hijo, ya que a través de la relación implica se beneficie dicho niño y se solidifiquen sus vínculos entre ellos, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría Pública Nº 02 para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta que el padre convino en fecha 26-02-2010, en el pago de la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150, oo) quincenales, los cuales será depositados en una cuanta de ahorro que se aperturará comenzando a partir del 158-03-2010, quedando a salvo los gastos concernientes a salud, útiles, uniformes escolares, medicinas, pago de consultas medicas, tratamiento medico y vestuario, igualmente el progenitor se compromete en cubrir el 50% de los gastos de Guardería el cual será contra recibo; aceptado por la madre ciudadana: MARITZA DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.377.001, domiciliada en la Esperanza, casa S/N, detrás de los apartamentos, Municipio Pampanito, Estado Trujillo; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 ejusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del adolescente que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 26-02-2010, entre los ciudadanos JOEL EDUARDO BRICEÑO BRASCHI y MARITZA DEL CARMEN TORRES, por ante la Defensoría Pública Nº 02 para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta que el padre convino en el pago por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150, oo) quincenales, los cuales será depositados en una cuanta de ahorro que se aperturará comenzando a partir del 158-03-2010, quedando a salvo los gastos concernientes a salud, útiles, uniformes escolares, medicinas, pago de consultas medicas, tratamiento medico y vestuario, igualmente el progenitor se compromete en cubrir el 50% de los gastos de Guardería el cual será contra recibo.-
SEGUNDO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio.
TERCERA: Se insta a la ciudadana MARITZA DEL CARMEN TORRES, para que comparezca por ante este Tribunal, a los fines de aperturar cuenta bancaria.-
CUARTO: Entréguese copia certificada de la presente sentencia a las partes.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL (A) SECRETARIO (A) ( )
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias
EL (A) SECRETARIO (A) ( )
Distribución N° 384
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