REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO Nº 01
199° y 151°
Trujillo, 15 de Marzo de 2010
Nº Expediente: 3233-1
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: JOAN MANUEL RIVERO NAVA y YENNY NATHALI RODRÍGUEZ SUÁREZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 11.895.316 y V.- 11.320.948.-
ASISTIDOS: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de convenimiento de obligación de manutención y sus recaudos anexos, admítase, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende el niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de cuatro (04) años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de Manutención; es hijo del ciudadano JOAN MANUEL RIVERO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.895.316, domiciliado en la Urbanización Morón, vereda 17, sector 2, casa Nº 02, Municipio Valera del Estado Trujillo, quien está obligado para con él, de conformidad con el artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, habida cuenta que el padre convino en fecha 10-02-2010, el pago de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300, oo) mensuales, que serán depositados en cuenta de Ahorro que aperturará la adre para tal fin. Asimismo los gastos de medicina, vestuario, educación y demás gastos que puedan surgir serán compartidos; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 ejusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 10-02-2010, entre los ciudadanos JOAN MANUEL RIVERO NAVA y YENNY NATHALI RODRÍGUEZ SUÁREZ, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, habida cuenta que el padre convino el pago de de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300, oo) mensuales, que serán depositados en cuenta de Ahorro que aperturará la adre para tal fin. Asimismo los gastos de medicina, vestuario, educación y demás gastos que puedan surgir serán compartidos.
SEGUNDO: Se insta a la ciudadana YENNY NATHALI RODRÍGUEZ SUÁREZ, progenitora del Niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), para que comparezca ante este tribunal a los fines de gestionar la apertura de una cuenta de Ahorro que será destinada para los depósitos correspondientes a la Obligación de Manutención.-
TERCERO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio.
CUARTO: Entréguese copias certificadas a las partes.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO (A) ( )
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:50 A.M., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
EL SECRETARIO (A) ( )
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