REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
199° y 151°
Trujillo, 15 de Marzo de 2010
N° Expediente: 3241-1
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: YOSELIN DEL VALLE ESPINOZA OLIVARES y NELSON ENRIQUE PERDOMO TERÁN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.173.713 y V-19.610.521 respectivamente.-
ASISTIDOS: DEFENSOR PÚBLICO Nº 02 DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de convenimiento de obligación de manutención, y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 01 año de edad, para quien se estableció por su padre la obligación de manutención, es hija del ciudadano NELSON ENRIQUE PERDOMO TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.610.521, domiciliado en el Tablón de Monay, Sector La Puerta, casa S/N, Parroquia La Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría Pública Nº 02 para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta que el padre convino en fecha 04-03-2010, en el pago de la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250, oo) mensuales, los cuales serán depositado en cuenta bancaria que será aperturada para tal fin, comenzando a partir del 30-03-2010, quedando a salvo los gastos de salud, útiles, uniformes escolares y vestuario; aceptado por la madre ciudadana: YOSELIN DEL VALLE ESPINOZA OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.173.713, domiciliada en el Tablón de Monay, Sector La Puerta, casa S/N, Parroquia La Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 ejusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del adolescente que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 04-03-2010, entre los ciudadanos YOSELIN DEL VALLE ESPINOZA OLIVARES y NELSON ENRIQUE PERDOMO TERÁN, por ante la Defensoría Pública Nº 02 para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta que el padre convino en el pago por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250, oo) mensuales, los cuales serán depositado en cuenta bancaria que será aperturada para tal fin, comenzando a partir del 30-03-2010, quedando a salvo los gastos de salud, útiles, uniformes escolares y vestuario.-
SEGUNDO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio.
TERCERA: Entréguese copia certificada de la presente sentencia a las partes.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL (A) SECRETARIO (A)
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias
EL (A) SECRETARIO (A)
Distribución N° 427
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