REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO Nº 01
199° y 151°

Trujillo, 15 de Marzo de 2010
Nº Expediente: 3242-1
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: OJEDA ÁVILA JOSÉ GREGORIO y LABASTIDAS ARAUJO YAMILETTE DEL CARMEN, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 16.276.535 y V.- 14.718.681.-

ASISTIDOS: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-

SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar con sus recaudos anexos, admítase, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende, la Niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 05 años de edad, para quien se estableció por sus padres la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar; hija del ciudadano OJEDA ÁVILA JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.276.535, residenciado en el sector San Rafael, casa s/n, Parroquia Pampanito I, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, de conformidad con los artículos 365 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, habida cuenta que el padre convino en fecha 07-12-2009, aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) de manera mensual, que serán entregados a la progenitora de la Niña en efectivo contra recibo, también se compartirán ambos progenitores los gastos de medicina, útiles escolares, vestuario, recreación y demás gastos correspondientes aguinaldos como vestimenta, juguetes, entre otros; en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será un Régimen Abierto; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 ejusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 07-1-2-2009, entre los ciudadanos OJEDA ÁVILA JOSÉ GREGORIO y LABASTIDAS ARAUJO YAMILETTE DEL CARMEN, por ante Consejo de Protección del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, habida cuenta que el padre convino el pago el pago de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) de manera mensual, que serán entregados a la progenitora de la Niña en efectivo contra recibo, también se compartirán ambos progenitores los gastos de medicina, útiles escolares, vestuario, recreación y demás gastos correspondientes aguinaldos como vestimenta, juguetes, entre otros.-

SEGUNDO: Se homologa el acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, para el cual se establece un Régimen Abierto.-

TECERO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio.

CUARTO: Entréguese copia certificada a las partes de la presente Homologación.-
LA JUEZ,

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


EL SECRETARIO (A) ( )



En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 1:30 PM., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.



EL SECRETARIO (A) ( )

ZPdV/ Belkis L.-
EXP._________-01.-