TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 16 Marzo de 2010.
199º y 151º
Actuación Nº 3205-1
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: KEILER DANIEL y JULIANA CAROLINA ÁNGEL CASTELLANOS.
Vista la solicitud que antecede, presentada por los ciudadanos KEILER DANIEL y JULIANA CAROLINA ÁNGEL CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.102.014 y 19.102.013, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, actuando en su propio nombre y la ciudadana ONELIS MARGARITA CASTELLANOS BALESTRINI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.040.506, domiciliada en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, actuando en representación de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistidos por el abogado JOHAN ALBERTO CASTRO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 117.479, solicitan se declare a ellos KEILER DANIEL y JULIANA CAROLINA ÁNGEL CASTELLANOS y a sus hermanos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JUAN EVANGELISTA ÁNGEL BRICEÑO. Que con vista a los recaudos presentados como son: Acta de defunción al folio 3, actas de nacimiento insertas a los folios 4 al 8 y declaración de testigos cursante a los folios 9 al 15. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y vencido el término por la precitada disposición legal, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JUAN EVANGELISTA ÁNGEL BRICEÑO, quién falleció ab-intestato, según acta de defunción inserta al folio 3 de la solicitud, a sus hijos ellos KEILER DANIEL y JULIANA CAROLINA ÁNGEL CASTELLANOS y a sus hermanos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), según documentos públicos que cursan en estas actuaciones. Se dejan a salvo los derechos de terceros que pudiera no tener ante el presente decreto.- Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copias fotostáticas certificadas de las mismas en el archivo de este Tribunal.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO