REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
Trujillo, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º

Actuación Nº 3174-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MONTE CARMELO DEL ESTADO TRUJILLO.
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MONTE CARMELO DEL ESTADO TRUJILLO, actuando representación de los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), ambos de 09 años de edad, y los adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), ambos 12 años de edad, mediante la cual solicitan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación de las Partidas de Nacimiento de los niños las cuales se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Buena Vista, Municipio Autónomo Monte Carmelo, Estado Trujillo, bajo los Nros 12 y 13 del año 2001 y por ante el Registro Principal de este mismo Estado, y la de los adolescentes por ante la Prefectura de la Parroquia Monte Carmelo Municipio Autónomo Monte Carmelo del Estado Trujillo bajo los Nros 63 y 64 del año 1998 y por ante el Registro Principal de este mismo Estado, ya que la madre de los niños y de los adolescentes al momento de presentar a sus hijos, portaba la Cédula de Identidad Nº V-15.824.153 y que posteriormente le fue anulado dicho número según oficio emitido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de Caja Seca Estado Zulia y le asignaron nuevo número de Cedula de Identidad el cual es Nº V-14.927.129. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA y se ordenó la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, por tratarse que la madre de los niños y de los adolescentes al momento de presentar a sus hijos, portaba la Cédula de Identidad Nº V-15.824.153 y que posteriormente le fue anulado dicho número según oficio emitido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de Caja Seca Estado Zulia y le asignaron nuevo número de Cedula de Identidad el cual es Nº V-14.927.129, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. ASÍ SE DECIDE. En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), las cuales corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Buena Vista, Municipio Autónomo Monte Carmelo, Estado Trujillo, bajo los Nros 12 y 13 del año 2001 y por ante el Registro Principal de este mismo Estado y la de los adolescentes GELVIS SEGUNDO y CLAUDINA COROMOTO MORENO ESPINOZA, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Monte Carmelo Municipio Autónomo Monte Carmelo del Estado Trujillo bajo los Nros 63 y 64 del año 1998, y por ante el Registro Principal de este mismo Estado, a fin de que se asienten la nota marginal correspondiente en dicha actas de nacimientos, indicando que el numero de Cedula de Identidad de la madre de los niños y adolescentes es “14.927.129”, y no como aparece. Envíense copia certificada de está decisión al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLLIANS BRICEÑO

ZPdV/WB/Mclr